REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de abril de 2010
199º y 150º
Vista la demanda que antecede, asignada a éste Juzgado por Distribución, y los recaudos a la misma acompañados, interpuesta por el Abogado Vicente Ordaz Bello, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.252, quien actúa en su carácter de apoderado del ciudadano HUMBERTO VEGA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.056.850, este Tribunal observa:
En fecha 15 de marzo de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual en dispone en el capitulo X. De la Rectificación, Inserción, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones, lo siguiente:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o Judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, por cuanto en el presente caso se trata de la rectificación de un acta de nacimiento la cual adolece de un error material, la cual debe ser tramitada en sede administrativa por ante el Registro Civil por mandato de la ley, resulta forzoso para este Tribunal declarar que no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, pues el conocimiento de la misma fue atribuido a un órgano de la Administración Pública como son los Registros Civiles. En razón de ello ordena remitir el presente expediente al Registro Civil Principal del Distrito Capital. Líbrese Oficio.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc.

Abg. Rosa Virginia Villamizar
IGC/vv
AP31-F-2010-000836