REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana YUDITH DE LA COROMOTO CASTILLO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 649.104, actuando como apoderada general de la ciudadana AGUEDA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.731.201, debidamente asistida por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, INPREABOGADO N° 9.577, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, FREDDY CASTILLO CASTILLO, fallecido el día 12/11/2009, de 62 años de edad, según acta de Defunción Nº 1682, emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos GEORGINA COROMOTO FERNANDEZ DE CAMPO Y JUAN DELFIN PAREDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.589.403 y V-2.947.785, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus FREDDY CASTILLO CASTILLO, y que la ciudadana AGUEDA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.731.201, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es la Acta de Defunción, Documento de Poder Autenticado por ante la Notaria Vigésima Octava del Municipio Libertador del distrito Capital, Acta de Matrimonio y Datos Filiatorios del de cujus Freddy Castillo Castillo, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana AGUEDA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº. V- 1.731.201, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano FREDDY CASTILLO CASTILLO, fallecido el día 12/11/2009, de 62 años de edad, según acta de Defunción Nº 1682, emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc,
Rosa Virginia Villamizar
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m. .
La Secretaria Acc
Rosa Virginia Villamizar

IGC/VR/ab
ASUNTO: AP31-S-2010-001806