REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-003898
PARTES: TANIA MERLI RAGA GIL y DANIEL BENITEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.806.062 y V- 6.302.484 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NORBI MORALES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.555.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, TANIA MERLI RAGA GIL y DANIEL BENITEZ LINAREZ, ya identificados, en el cual alegan que en fecha 16 de febrero de 1.987, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento hoy Municipio Libertador, del Distrito Federal hoy Capital, que fijaron el domicilio conyugal en Casalta 3, Bloque 7, Piso 3-01, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes y procrearon un (01) hijo de nombre KENDALL DANIEL BENITEZ RAGA, quien falleció el día veintiuno (21) de febrero de dos mil cinco (2005); que desde el 23 de junio de 1.988, se separaron de hecho viviendo cada uno en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común configurándose así la ruptura prolongada de la vida conyugal, en razón de ello solicitan con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil disuelto el vinculo matrimonial que nos une y extinguida la comunidad de gananciales existente.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 30/11/2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de febrero de 2010, mediante auto se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de febrero de 2010, el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia de haber notificado al Fiscal 99 del Ministerio Público.
En fecha 25 de febrero de 2010, compareció la ciudadana Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia se dio por notificada y nada tiene que objetar en el procedimiento.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, TANIA MERLI RAGA GIL y DANIEL BENITEZ LINAREZ antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos TANIA MERLI RAGA GIL y DANIEL BENITEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.806.062 y 6.302.484 respectivamente, contraído en fecha 16 de febrero de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Hoy Municipio Libertador, del Distrito Federal hoy Capital, según acta de Matrimonio Nº 72.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.
La Juez,

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc.,

Abg. Rosa Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria Acc.,

Abg. Rosa Villamizar



IGC/RV
Asunto: AP31-F-2009-003898