REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Seis (6) de Abril de 2010.-
199° y 151°
Vista la diligencia anterior suscrita por la Abogada JULIA MENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.066, en su carácter de parte actora y el pedimento en la misma contenido, el Tribunal observa que en el auto de admisión de la presente demanda dictado en fecha 21/01/2010, se indicó como parte demandada a la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A.”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Enero de 1986, bajo el Nº 64, Tomo 3-A Sgdo., en la persona de su Presidente, ciudadano OSWALD ALBERTO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.813.937, siendo lo correcto la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BALMORAL III, en la persona de ciudadano OSWALD ALBERTO RAMIREZ, antes identificado. En tal sentido, el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse cualquier formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
En atención a la norma antes transcrita, el Tribunal declara la nulidad del referido auto y repone la presente causa al estado de nueva admisión, quedando nulas y sin efecto las actuaciones efectuadas con posterioridad a dicho auto. Vista la demanda anterior y los recaudos a la misma acompañados proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentad por la Abogada JULIA DEL CARMEN MENA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.066, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con los Artículos 338 y 341 eiusdem. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS BALMORAL III, en la persona del ciudadano OSWALD ALBERTO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.813.937, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda, en las horas de Despacho comprendidas entre las 8:00 de la mañana y 1:00 de la tarde. Compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y hágase entre a la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a fin que practique la citación.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ROSA V. VILLAMIZAR.
En la misma fecha se requieren a la parte actora los fotostatos necesarios para librar la Compulsa de Citación.
LA SECRETARIA ACC.,
IGC/RVV/MVAR.-
ASUNTO: AP31-V-2010-000038.-