REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-000927


PARTE DEMANDANTE:
ASOCIACION CIVIL ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN DE LA MERCED (ORDEN DE LA MERCED), antiguamente denominada ASOCIACION CIVIL MOLASCO, inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de Diciembre de 1959, anotada bajo el Nro. 78, Folio 258, Tomo Nº 2 del Protocolo Primero, modificados los Estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, celebrada en fecha 07 de Febrero de 2007, quedando protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de Marzo de 2007, bajo el Nro. 04, Tomo 36.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.946 y 44.016, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



CARLOS DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.307.172.-

LUISA ELENA PARISII MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.656.-


DEFENSORA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO.-

I
Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 21 de abril de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial que se asignó al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto de fecha 23 de abril de 2009 la admite y dispone su tramite conforme a las normas del procedimiento breve.
Narra en su libelo la parte actora que la ciudadana TERESA SARABIA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 12.912.451, dio en comodato al ciudadano CARLOS DIAZ HERNANDEZ venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 4.307.172, un lote de terreno de Cuatro Mil metros cuadrados (4.000m2) situado en Sabana de Catia, Calle Real de Los Frailes a un lado de la Iglesia San Ramón Nonato, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.- Que ese inmueble es propiedad de la Asociación Civil Orden de la Bienaventurada Virgen de la Merced (Orden de la Merced) y que aun cuanto la referida ciudadana actuó sin informarle a la propietaria, la existencia y validez del comodato está establecida en vía judicial mediante sentencias dictadas por los Juzgados Décimo primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito también de esta Circunscripción.-

Continua la actora significando que la vigencia del contrato está pactada en tres años prorrogables que el primer periodo transcurrió entre el 15 de abril de 2000 y 15 de abril de 2003, una prorroga hasta el 15 de abril de 2006 y una segunda prórroga al 15 de abril de 2009. Que en el curso de la ultima prorroga en fechas 6 de marzo de 2007, 28 de abril de 2008 y 13 de marzo de 2009, notifico al comodatario que no se le prorrogaría el contrato y que debía entregar el inmueble. Que además la conducta del demandado es violenta y se han verificado agresiones y amenazas contra los sacerdotes, feligreses y la sede de la iglesia, de lo cual se ha interpuesto denuncias antes distintas entidades.-

Concluye señalando como pretensión se condene al ciudadano CARLOS DIAZ HERNANDEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 4.307.172, al cumplimiento del contrato de comodato y en tal virtud hacer entrega libre de bienes y personas del inmueble un lote de terreno de Cuatro Mil metros cuadrados (4.000m2) situado en Sabana de Catia, Calle Real de Los Frailes a un lado de la Iglesia San Ramón Nonato, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, propiedad de la Asociación Civil Orden de la Bienaventurada Virgen de la Merced (Orden de la Merced).-

No fue posible la citación personal del demandado por lo que se le llamo mediante carteles que tampoco atendió el demandado por lo que se designó defensor judicial con quien se entendió la citación y en definitiva contesto la demanda informando que no había logrado comunicación con su defendió y en forma general negó, rechazó tanto los hecho como el derecho invocado.-

En estos términos ha quedado planteada la litis y para la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se observa:

II
PRUEBAS

1. Cursa del folio once (11) al folio trece (13) del expediente copia fotostática de instrumento autenticado por ante la Notaria Publica Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 11 de abril de 2000. Esta se valora conforme a las normas contenidas en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia del comodato y en especial que en la cláusula cuarta se convino en una vigencia de tres años a partir del 15 de abril de 2000.
III
MERITO
Conforme al artículo 1.724° “El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la Otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.”

Por su parte el artículo 1.731° prevé: “El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa.-

Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.”

En el caso “subjudice” es evidente que la duración convenida para el contrato de comodato expiro y además que el comodante ha requerido en varias ocasiones la entrega del inmueble, empero el comodatario no ha hecho entrega de la cosa.-

Dado el carácter de préstamo de uso gratuito del comodato nuestro ordenamiento civil, incorpora normas singulares en relación a la terminación del comodato por voluntad del comodante y es así que aún estando en vigencia el contrato, puede aquel obtener la restitución del bien si ha transcurrido un lapso que permita presumir que ya se ha servido el comodatario.-

En el presente caso, se encuentran entonces llenos los extremos para considerar que el demandado está en la obligación de restituir tanto por haber expirado el termino pactado, como por haberse requerido la entrega y siendo así lo procedente en Derecho y en Justicia es declarar con lugar la demanda y así se decide.-

IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ASOCIACION CIVIL ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN DE LA MERCED ORDEN DE LA MERCED contra CARLOS DIAZ HERNANDEZ, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente sentencia. En consecuencia se condena a la parte demandada a hacer entrega libre de bienes y personas del inmueble lote de terreno de Cuatro Mil metros cuadrados (4.000m2) situado en Sabana de Catia, Calle Real de Los Frailes a un lado de la Iglesia San Ramón Nonato, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa.-
Publíquese y regístrese.
Notifíquese a las partes sin lo cual no correrá el lapso al efecto de la impugnación.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Gabriela Aquino.-
En esta misma fecha, 12 de abril de 2010, siendo 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Gabriela Aquino.-