REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-001288
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ELBA SERRANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.579.313, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 65.071, actuando en representación del ciudadano WILLIAM STIFANO CARRILLO, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que la ciudadana ELBA SERRANO TOVAR, antes identificada está actuando en representación del ciudadano WILLIAM STIFANO CARRILLO, con la finalidad de requerirle de este Órgano Jurisdiccional la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del hijo de su poderdante, el menor ANDRES ENRIQUE CARRILLO CARRILLO, alegando para ello lo siguiente:
…“mi representado WILLIAM STIFANO CARRILLO, antes identificado, nació el doce de septiembre del año mil novecientos cincuenta y siete, presentado por su señora madre Mercedes Carrillo, de estado civil soltera, quedando dicha pretensión asentada bajo el acta número 1889 de los libros de registro llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha siete de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, quedando registrado bajo el nombre de William carrillo, sin embargo en fecha 13 de julio del año dos mil uno, fue reconocido por su padre el ciudadano BARTOLOMEO STIFANO RUGGIERO, titular de la Cédula de identidad E-197.156, quedando anotado en el libro de reconocimientos, bajo el Acta 06, como consta en original del acta y de la respectiva nota marginal… Así las cosas, mi representado al ser reconocido por su padre paso a llamarse WILLIAM STIFANO CARRILLO (…) Como se podrá observar, mi representado, a la fecha de haber sido reconocido por su señor padre ya había reconocido a su vez a su hijo que lleva por nombre ANDRES ENRIQUE CARRILLO CARRILLO, en fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, quien nació el tres de marzo del mismo año, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador de la República Bolivariana de Venezuela, según consta de acta de nacimiento Nº 1262, (…) y en copia de su Cédula de Identidad número V-25.872.273, (…), Acta de Nacimiento que solicito a este digno Tribunal ordene rectificar o cambiar de la siguiente manera: donde dice: CARRILLO, debe decir: STIFANO, es decir cambiar el apellido CARRILLO por el apellido STIFANO” …
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, que establece:
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten al fondo del acta”. (Subrayado del Tribunal).
Del artículo antes descrito, se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto no tiene Jurisdicción para ello; razón por la cual se DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud; ello en virtud del contenido del artículo todo esto en virtud del contenido del artículo 145 de la Ley Orgánica de registro Civil, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entra en vigencia en fecha 15 de marzo del mismo año, y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIVI DIAZ.-
En esta misma fecha 27 de Abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIVI DIAZ
VMDS/GA/pmsv.
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