REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 05 de abril de 2010
Año 199º y 151º
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, los abogados en ejercicio Jesús Enrique Perera Cabrera y Nellitsa Juncal Rodríguez, apoderados judiciales de SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., presentaron escrito de oposición a la medida de embargo.
El día veintiocho (28) de noviembre de 2008, los abogados en ejercicio Jesús Enrique Perera Cabrera y Nellitsa Juncal Rodríguez, apoderados judiciales de SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., presentaron escrito de oposición a la medida de embargo.
En fecha ocho (8) de diciembre de 2008, los abogados en ejercicio Jesús Enrique Perera Cabrera y Nellitsa Juncal Rodríguez, apoderados judiciales de SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., presentaron diligencia solicitando pronunciamiento respecto a la oposición de la medida.
El día ocho (08) de diciembre de 2009, la abogada en ejercicio María Estela Zannella Torres, apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AÉREAS BEACH 2.006, C.A., presentó diligencia solicitando se desestime la oposición a la medida.
Mediante escrito de fecha doce (12) de diciembre de 2008, los abogados en ejercicio ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA y MARIA ESTELA ZANNELLA TORRES, apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES AÉREAS BEACH 2.006, C.A., solicitaron la extemporaneidad de la oposición a la medida.
En fecha doce (12) de diciembre de 2008, los abogados en ejercicio ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA y MARIA ESTELA ZANNELLA TORRES, apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES AÉREAS BEACH 2.006, C.A., presentaron escrito de promoción de pruebas.
El día dieciséis (16) de marzo de 2009, la abogada en ejercicio Nellitsa Juncal Rodríguez, apoderada judicial de SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., presentó diligencia solicitando pronunciamiento respecto a la oposición de la medida.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, este Tribunal ordenó la reposición de la presente causa y declaró inadmisible la demanda.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.370, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., solicitó el levantamiento de la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.
En auto de fecha cinco (05) de abril de dos mil diez (2010), se ordenó librar cómputo por Secretaría.
Ahora bien, para decidir en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa que dentro del lapso legal correspondiente, las partes no ejercieron los recursos pertinentes en contra del auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, por lo que el presente juicio se encuentra terminado.
En consecuencia, por el motivo antes señalado, se decreta el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/mt.-
Expediente Nº TI-AH15-V-2008-000197 (2009-000329)
Cuaderno de medidas
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