REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000315
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16 de abril de 2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional con fundamento en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil y en la cual la parte oferida ciudadano ALEJANDRO GIMY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.753.035, asistido por el profesional del derecho FREDY GARCIA, IPSA N°. 123.299, declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente COMPAÑÍA ANONIMA TECNICO ASOCIADOS CATA, C.A; por medio de su apoderado judicial VICTOR LUCENA, IPSA N° 76.6641, de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 46/100 (Bs. 1.465,46), monto del cual recibió El oferido antes nombrado al momento de la firma del acuerdo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que la mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrana
Abg. Jeraldine Gudiño




AP21-S-2010-000315
Ds/jg