REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000362

Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23 de abril de 2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil y en la cual la parte oferida ciudadana ROSSANGEL MONTAÑO, cédula de identidad N° 13.916.997, asistida por el profesional del derecho ciudadano RAMON CHACIN, IPSA N° 112.366, en el que declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente DISTRIBUIDORA KTDC, C.A; por medio de su apoderado judicial JESUS ANTONIO LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,00 ) por los conceptos expresados en el referido escrito, monto del cual recibió la oferida antes nombrada a en dinero en efectivo al momento de la firma del acuerdo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que la mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente.


El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Jeraldine Gudiño



AP21-S-2010-000362
DS/JG