REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000273

Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de marzo de 2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde el oferido ciudadano VIDAL ROBLES, titular de la cédula de identidad N°12.773.963, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ALEXIS SALCEDO, IPSA N° 105.122, declara que acepta el monto ofrecido por la OFERENTE Asociación Civil “HOUSTON ASTROS DE VENENZUELA, A.C”; la cual asciende a la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 14.603,23) por los conceptos y monto que se especifican el referido escrito que contiene del acuerdo transaccional, monto éste, recibido por el oferido antes nombrado en cheques girado a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto.
El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Jeraldine Gudiño

AP21-S-2010-000273
DS/JG