ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004862

PARTE ACTORA: LENIN RIVAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROMATILLO 2005 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY GARCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de abril de 2010, a las 12:00 m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LENIN RIVAS, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio FREDDY GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 123.299, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, “La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 14.500 bolívares por conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado en tres (3) partes: 1.- un primer pago de 5.000 bolívares en fecha 03 de mayo de 2010, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor; 2.- Un segundo pago de 5.000 bolívares en fecha 17 de mayo de 2010, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor y 3.- un tercer y último pago de 4.500 bolívares en fecha 31 de mayo de 2010, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD de este circuito, a los fines de dar por concluido el presente juicio”. En este estado la representación judicial de la parte actora manifiesta: “Acepto la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar”. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último de los pagos acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
El Juez


Abg. Gloria García Guzmán


Apoderado parte actora

Apoderado parte demandada



La Secretaria

Abg. Dayana Díaz