REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003677
Vista la diligencia que antecede de fecha 8. 04. 2010, presentada por la ciudadana CARMELITA MORALES DE HUERTADO en su carácter de parte actora, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.098.839, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN YOLANDA CARDOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 35.350, mediante la cual Desiste del Procedimiento por la intención de la demandada de cancelar los derechos demandados en el presente expediente incoado por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, este Tribunal observa lo siguiente: Visto el desistimiento realizado por la parte demandante, debidamente asistida de apoderada judicial, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el proceso incoado por la ciudadana CARMELITA MORALES DE HUERTADO titular de la cedula de identidad Nº V.-15.098.839, en contra de CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES S.A ( COVETEL), a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En este mismo orden de ideas, se da por Terminada la presente causa, ordenándose su remisión al archivo judicial así como su cierre informático.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
El SECRETARIO
JORALBERT CORONA
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