REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-002051
Vista la transacción presentada en fecha 18 de diciembre de 2010, por el ciudadano ROMULO MORILLO V- 3.973.261, asistido por el abogado MIGUEL URQUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.820, actuando en este acto en su carácter de abogado asistente de la parte demandante, y por la otra la abogada LUCERO VALCARCEL RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.024, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la presente transacción la cantidad TRECE MIL BOLIVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 13.800,00), según copia del cheque consignado por ambas partes de N° 40000850, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre el referido cheque del demandante ROMULO MORILLO GODOY, cuya copia cursa en autos a los fines de dar cumplimiento al pago de los salarios caídos acordados en fecha 20 de diciembre de 2008, cuando en la audiencia preliminar se convino en el reenganche del trabajador Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que se encuentra plenamente demostrado que ambos apoderados tienen facultad para transigir y que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
El Juez
El Secretario
Abg. Francisco Javier Rio Barrios
Abg. Joralbert Corona
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