REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 30 de abril del 2010
200° y 151°
Asunto: AP21 – L – 2010- 000891
Parte demandante: Dora Ramos Venezolana mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N°11.301.910 .
Apoderados Judiciales de la parte demandada Patricia Zambrano, Claudia Castro, Ana Díaz, Anastasia Rodríguez, Greysi Coronil, Antonio Medina, Adjany Palacios, Zulany Piñango, Leonardo García Isabel Pico, María Gabriela Cazorla , Luisandra Martínez y Shirley Betancourt , titulares de las cedulas de identidad. N° 10.470.147, 11.922.663, 6.867337,10.215.197 ,14.048.632, 14.645.171, 14.595.500, 6.433.810, 13.693.737, 5.414.476, 16.523.095., 12.984.598 y 15.870.812. en ese orden inscrito en el Impreabogado bajo el los números: 51.384, 71.354, 76.601, 76.626., 88.222, 118.524, 123.640, 125.513, 119.922, 70.606, 129.290, 124.290, 124.816 y 118.076, abogados venezolanos , mayores de edad.
Parte demandada: “ Bank Hapolim” en relación a la cual alega el demandante en su escrito del libelo de la demanda “ empresa esta que no se encuentra registrada en ningún registro Mercantil del país es por lo que lo demando como una sociedad de hecho..”
Abogado Asistente de la parte demandada: Carlos Henriquez venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°4.517.745 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.879 .
Visto el escrito de transacción del 12 de abril de 2010 suscrito por el ciudadano Simón Feldman, venezolano mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad N| 6.815.405 en si carácter de representante legal de Bank Hapolim C.A(oficina de representación Bancaria . Carcas) según oficio emanado por la superintendencia de Bancos bajo el Numero HSB-010-4089 de fecha 10 de octubre de 1975, según de evidencia en resolución del banco de fecha 18/11/2009 debidamente autorizado por la Sudeban según oficio SBIF- DSB-II-GGI-G16-02599, del 22 de Febrero del 2010 representación que consta en el expediente asistido por el abogado Carlos Alberto Henrique Salazar por una parte y por la otra la ciudadana Dora Ramos asistido por la abogada Anastasia Rodríguez , todos identificados al inicio de la presente decisión y dado que el referido escrito de transacción contiene declaración de la trabajadora referida a que recibió un Cheque de gerencia N° 00058321 del banco venezolano de crédito por la cantidad de Veinte mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y tres centimos (bs 20.439,43)
Ahora bien este juzgado al revisar el referido de transacción observa que la misma no vulnera normas normas de orden publico ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia , con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido le imparte su homologación quedando consumado el acto como COSA JUZGADA , acuerda las dos (2) copias certificadas requeridas tanto del escrito de transacción del 12 de abril de 2010 como de la presente desicion y una vez conste en autos que las referidas copias certificadas fueron retiradas se procederá a dar por terminada la presente causa.
Publíquese regístrese; déjese copia certificada de la presente decisión.La Secretaria de este Tribunal queda encargada de la publicación del presente fallo en la pagina web del TSJ REGIONES .
GILBERTOJANSEN
EL JUEZ
MIGADALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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