REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
Caracas , 30de abril de 2010.
200° y 151°
Asunto AP21 – L- 2010-001075 .
Parte Actora: Gonzalo Antonio Rodríguez Jaimes venezolano mayor edad titular de la cedula de identidad; n° 10407150.
Abogado asistente de la parte actora : Resmil Eduardo Chacón Santana Venezolano mayor de edad titular dela cedula de identidad n° 6.900.090 e inscrito en el inpreabogado bajo el n° 111.498 .
PARTE DEMANDADA: Servicio Pan americano de protección C.A ( Serpaproca) debidamente constituida y registrada ante el Registro mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 17 de octubre de 1958 bajo el numero 40, tomo 28-A y modificado su documento constitutivo – Estatultario según acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa celebrada el 28 de febrero de 1997 registrada bajo el n°20 tomo 165-A-Pro .
:APODERADOS JUDICIALES DE LA ´PARTE DEMANDADA : ROSARIO GARCIA , JUAN LUIS FUENTES y HERMINIA LUONGO , mayores de edad , domiliciliados en la ciudad de caracas , titulares de la cedulas de identidad N¬ 14017.261 y 13.235.171 y 6.809.775, respectivamente ,inscritos en el instituto de previsión social del abogado (inpreabogado) bajo los N°46.909 , 79.716 y 80.393.
Visto el escrito de transacción del (8) de marzo de 2010 suscrito por el ciudadano Gonzalo Antonio Rodríguez Jaimes , en su carácter de parte actora, asistido por el abogado Resmil Eduardo Chacón santana y la abogada rosario García en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada que por Prestaciones sociales incoare el ciudadano antes mencionado quien reconoce en el referido escrito de transacción haber recibido a su entera y cabal satisfacción la suma de ochenta mil noventa y ocho mil noventa y ocho bolívares con ochenta y ocho y seis céntimos (Bsf 88.098,86) mediante la entrega de cuatro (4 ) cheques que identifican a continuación cheque n° 42003977 del banco Mercantil del 19 de febrero del 2010 girado contra la cuenta cliente 0105-0077-03-1077-443-293 por la cantidad de cinco mil seiscientos treinta y seis bolívares con treinta y tres céntimos (bs 5.636,33) cheque N° 0651714 del banco Mercantil del 22 de febrero de 2010porla cantidad de seis mil quinientos setenta y un bolívares con noventa y cinco céntimos girado contra la cuenta cliente n° 0105-0077-05-2920-6517-14 ; cheque N° 82003850 del Banco Mercantil del 18 de febrero de 2010 girado contra la cuenta contra la cuenta cliente N° 0105-0027-33-102737-8501 ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera normas de orden publico , ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto este juzgado le imparte homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada , se acuerdan las dos (2)copias certificadas tanto del acta 8 de marzo de 2010 contentiva del escrito de transacción como de la presente decisión , una vez conste en autos el retiro de la copias certificadas acordadas se procederá a declarar terminada la presente causa y se ordenara al archivo del presente expediente, así como su cierre informativo
Publíquese regístrese, dejese copia certificada de la presente decisión , la secretaria de este juzgado queda encargada de la publicación del presente fallo en el pagina web del TSJ REGIONES .
Gilberto Jansen
El Juez
Migdalia Montilla
La secretaria
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