REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de abril de 2010
199° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005729
PARTE DEMANDANTE: MARIA FUENTES , MARY LUZ CARDENNAS , ANA GISELA MONTAÑA , YELITZA GODOY Y OSORIO NAVARRO .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY GARCIA .
PARTE DEMANDADA: LOREAL PUBLICIDAD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIO ROSETE MENDEZ .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES ..-
En el día hábil de hoy , 5 de abril de 2010-, siendo las 9:00. a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y habiendo sido anunciado el acto por el alguacil: En este estado comparecen los siguientes ciudadanos: el abogado, HENRY GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N°84.590, en su carácter en este acto de abogado asistente de las siguientes codemandantes : Entre, MARIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-12.718.814, MARY LUZ CARDENAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-11.256.075, ANA GISELA MONTAÑA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-17.345.066, YELITZA GODOY venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-13.926.597 y JANIER OSORIO NAVARRO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-11.914.603. quien a los efectos del presente documento se denominara LAS EXTRABAJADORAS y actuara en este acto a su propio nombre y representadas por su apoderado judicial HENRY ALEXIS GARCIA GIL, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el numero 84.590. representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el numero 55, tomo 29, de fecha 01 de abril de 2009. y por la otra la empresa mercantil LOREAL PUBLICIDAD C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 2002, quedando anotada bajo el numero 64, tomo 82-A-SGDO, LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderado judicial, CECILIO ROSETE MENDEZ, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 42.731, titular de la cedula de identidad numero V-6.975.513, según consta en Poder Especial Notariado, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el numero 014, tomo 26, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. En consecuencia se conviene en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCION JUDICIAL, con motivo de la demanda incoada por LAS EXTRABAJADORAS antes mencionadas en contra de LA EMPRESA, según consta en demanda laboral numero AP21.L.2009.005729, del año 04.11.2009, incoada por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, causa que conoce el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia la presente TRANSACION JUDICIAL, se regirá por lo dispuesto en las siguientes cláusulas.
PRIMERO. Ambas partes reconocen la existencia de la relación de trabajo, el carácter de trabajadoras y de patrono. La extrabajadora MARIA FUENTES, ampliamente identificada en la demanda, inicio la relación de trabajo en fecha 1 de marzo de 2001. MARY LUZ CARDENAS, ampliamente identificada en la demanda, inicio la relación de trabajo en fecha 3 de octubre de 1999. ANA GISELA MONTAÑA, ampliamente identificada en la demanda, inicio la relación de trabajo en fecha 2 de febrero de 1999. YELITZA GODOY, ampliamente identificada en la demanda, inicio la relación de trabajo en fecha 11 de septiembre de 1996. JANIER OSORIO NAVARRO, ampliamente identificada en la demanda, inicio la relación de trabajo en fecha20 de octubre de 1997. todas ellas quienes ejercieron el cargo de obreras.
SEGUNDO. Ambas partes reconocen la terminación de la relación laboral por retiro voluntario de todas las extrabajadoras en fecha 19 de febrero de 2009, el cual se realizo por escrito y se trabajo el preaviso de ley. Con lo cual las extrabajadoras, MARIA FUENTES, tenía una relación laboral de SIETE (07) AÑOS y ONCE (11) MESES. MARY LUZ CARDENAS, tenía una relación laboral de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES. ANA GISELA MONTAÑA, tenía una relación laboral de DIEZ (10) AÑOS. YELITZA GODOY tenía una relación laboral de DOCE (12) AÑOS y TRES (03) MESES y JANIER OSORIO NAVARRO tenía una relación laboral de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES.
TERCERA. Ambas partes reconocen como ultimo SALARIO NORMAL MENSUAL, para todas las extrabajadoras de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bsf. 799.23).
CUARTA. Ambas partes reconocen como ultimo SALARIO INTEGRAL de las extrabajadoras, de MARIA FUENTES, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bsf. 900.23). De MARY LUZ CARDENAS, la cantidad de NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 904.62). De ANA GISELA MONTAÑA, la cantidad de NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 906.82). De YELITZA GODOY, la cantidad de NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bsf. 911.22) y de JANIER OSORIO NAVARRO la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bsf. 909.21).
QUINTA. LAS EXTRABAJADORAS, realizan su petición en la demanda, en pago de diferencias del cálculo de prestaciones sociales, en cuanto al cálculo de la Antigüedad en base a salario integral y no normal como se les había calculado y recibido por ellas. Intereses anuales de sus cuentas de Antigüedad no cancelados de forma anual y oportunamente. El pago de los días adicionales por Antigüedad Adicional a partir de su segundo año de relación laboral ininterrumpida. Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2009 por dos meses de servicio. Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2009 por dos meses de servicio y Bono Vacacional fraccionado correspondiente al año 2009 por dos meses de servicio. Asi mismo el cálculo de los días adicionales por años de servicio de Vacaciones y de Bono Vacacional.
SEXTA. En virtud de la cláusula anterior LAS EXTRABAJADORAS, individualmente demandaron el pago de los siguientes conceptos:
A. MARIA FUENTES, por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 8.171.78), por concepto de intereses no cancelados de su cuenta de Antigüedad, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 4.144.98), por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADICCIONAL POR AÑO DE SERVICIO, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 2.843.64), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 565.55). Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009 la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 134.31), los que nos da un total demandado de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bsf. 15.860.26).
B. MARY LUZ CARDENAS, por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 8171.78), por concepto de intereses no cancelados de su cuenta de Antigüedad, la cantidad de CUATRO MIL SESISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bsf. 4.693.13), por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADICCIONAL POR AÑO DE SERVICIO, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bsf.3.291.25), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 565.55). Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009 la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 141.38), los que nos da un total demandado de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bsf. 17.424.09).
C. ANA GISELA MONTAÑA, por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 8.490.94), por concepto de intereses no cancelados de su cuenta de Antigüedad, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 4.498.33), por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADICCIONAL POR AÑO DE SERVICIO, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bsf.3.291.25), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 565.55). Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009 la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 148.45), los que nos da un total demandado de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 16.994.52).
D. YELITZA GODOY, por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bsf. 9.290.70), por concepto de intereses no cancelados de su cuenta de Antigüedad, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 4.981.69), por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADICCIONAL POR AÑO DE SERVICIO, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bsf. 3.465.19), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 565.55). Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009 la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 162.59), los que nos da un total demandado de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESSENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 18.465.72).
E. JANIER OSORIO NAVARRO, por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bsf. 9.290.70), por concepto de intereses no cancelados de su cuenta de Antigüedad, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 4.981.69), por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADICCIONAL POR AÑO DE SERVICIO, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bsf. 3.291.25), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 565.55). Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009 la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 155.52), los que nos da un total demandado de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 18.284.71).
SEPTIMA. Ambas partes y de mutuo acuerdo, reconocen que en virtud de los anticipos de antigüedad recibidos todos los años por LAS EXTRABAJADORAS, por el calculo de los intereses de sus cuentas de antigüedad que se encontraban en la contabilidad de la empresa y por cuanto que los mismos no fueron cancelados oportunamente por LA EMPRESA, los mismos son recapitalizados. En relación a los días adicionales de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional los cuales eran pagados insuficientemente por LA EMPRESA, así como al reconocimiento de lo adeudado a LAS EXTRABAJADORAS, por concepto de Utilidades Fraccionadas 2009, Vacaciones Fraccionadas 2009 y Bono Vacacional 2009, por los dos meses de servicio efectivo prestados en los meses de enero y febrero de 2009. Igualmente se recalculo el SALARIO INTEGRAL, que consta en las cláusulas CUARTA de esta TRANSACION, es que LA EMPRESA, conviene en cancelar como transacción y así lo ACEPTAN EXPRESAMENTE LAS EXTRABAJADORAS con la firma de este documento, como MONTO TRANSACIONAL, la cantidad de VEINTITRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 23.096.37), desglosado de la siguiente manera, correspondientes a cada una de LAS EXTRABAJADORAS, por concepto de pago de diferencia de Antigüedad, pago de Intereses de Antigüedad Recapitalizados, Pago de Diferencias de Días Adicionales de Antigüedad por Años de Servicio, Pago de Diferencia de Días adicionales por Vacaciones, Pago por Diferencia de Días Adicionales por Bono Vacacional, Pago por Utilidades Fraccionadas del año 2009, pago por Vacaciones Fraccionadas 2009 y pago por Bono Vacacional Fraccionado 2009, en los siguientes términos de pago:
A. MARIA FUENTES, la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 2.366.93). Recibiendo en este acto con la firma del presente documento la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 1.577.95) en cheque de gerencia numero 35034569, del Banco Mercantil, Agencia Los Ruices, de fecha 25 de marzo de 2010. y el saldo restante por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 788.98) será cancelado por LA EMPRESA, con Cheque de Gerencia en fecha 5 de junio de 2010.
B. MARY LUZ CARDENAS, la cantidad total de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf.4.652.48). Recibiendo en este acto con la firma del presente documento la cantidad de TRES MIL CIENTO UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 3.101.65) en cheque de gerencia numero 76034572, del Banco Mercantil, Agencia Los Ruices, de fecha 25 de marzo de 2010. y el saldo restante por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 1.550.83) será cancelado por LA EMPRESA, con Cheque de Gerencia en fecha 5 de junio de 2010.
C. ANA GISELA MONTAÑA, la cantidad total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUERENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf.4.240.85). Recibiendo en este acto con la firma del presente documento la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bsf. 2.827.23) en cheque de gerencia numero 95034568, del Banco Mercantil, Agencia Los Ruices, de fecha 25 de marzo de 2010. y el saldo restante por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TRESCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 1.413.62) será cancelado por LA EMPRESA, con Cheque de Gerencia en fecha 5 de junio de 2010.
D. YELITZA GODOY, la cantidad total de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 6.136.59). Recibiendo en este acto con la firma del presente documento la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bsf. 4.091.06) en cheque de gerencia numero 680345708, del Banco Mercantil, Agencia Los Ruices, de fecha 25 de marzo de 2010. y el saldo restante por la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 2.045.53) será cancelado por LA EMPRESA, con Cheque de Gerencia en fecha 5 de junio de 2010.
E. JANIER OSORIO NAVARRO, la cantidad total de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 5.699.54). Recibiendo en este acto con la firma del presente documento la cantidad detrás TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 3.799.69) en cheque de gerencia numero 08034571, del Banco Mercantil, Agencia Los Ruices, de fecha 25 de marzo de 2010. y el saldo restante por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 1.899.85) será cancelado por LA EMPRESA, con Cheque de Gerencia en fecha 5 de junio de 2010.
OCTAVA. Las partes aquí firmantes, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta TRANSACCION JUDICIAL en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle termino definitivo a la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos. Así como de resolver de forma definitiva las posible diferencias suscitadas a los fines de terminar la presente DEMANDA LABORAL, ampliamente señalada en el encabezamiento de la presente transacción. Ambas partes cediendo en sus pretensiones hasta donde la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, La Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y demás Leyes Laborales, así lo permitan.
NOVENA. LA EMPRESA y LAS EXTRABAJADORAS, declaran que están conformes con lo expuesto en la presente transacción en tal virtud solicitamos a este honorable Tribunal por intermedio de su Juez, una vez cumplido el segundo pago de fecha 5 de junio de 2010, le imparta LA HOMOLOGACION correspondiente a esta. Solicitamos que se nos expida copia certificada, de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga.
Este Juzgado entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas y las pruebas consignadas con ocasión de la Audiencia Preliminar.
LAS EXTRABAJADORAS. POR LA EMPRESA.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE.
APODERADO JUDICIAL DEC LA PARTE DEMANDADA
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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