REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Calabozo, doce (12) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000178.
PARTE ACTORA: JUNIOR RAMON PEREZ, LUIS WILLIAM GRAU LAYA, EMERSON WILFREDO SERRANO, LUZMARY ALEJANDRA MUNOZ, MARIBEL VIRGINIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de identidad Nº 16.144.631; 5.527.265; 16.640.455; 17.937.274; 8.628.180; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Abogado, Procurador de trabajadores, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: URIEL JESUS PEREZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto en acta de fecha cinco (05) de abril de 2010, éste Tribunal dispuso que se pronunciaría con posterioridad sobre lo peticionado como materia de fondo por la parte actora en su demanda, y por cuanto consta en la precitada acta, que el ciudadano demandante EMERSON SERRANO, no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se tiene desistido el proceso con respecto a este ciudadano; así mismo el demandado URIEL JESUS PEREZ, no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del Fallo lo cual se hace en los siguientes términos

Dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) lo siguiente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante…”

Así las cosas, observa el Tribunal, que la parte actora alegó en su libelo de demanda los hechos que a continuación se describen:

1) Que los ciudadanos iniciaron y terminaron sus respectivas relaciones de trabajo en las siguientes fechas JUNIOR RAMON PEREZ, LUIS WILLIAM GRAU LAYA, , iniciaron en fecha 02 de noviembre del 2007, LUZMARY ALEJANDRA MUNOZ, inicio en fecha 01 de abril de 2007, MARIBEL VIRGINIA PEREZ, en fecha 28 de enero de 2009, comenzaron a prestar servicios para el ciudadano URIEL JESUS PEREZ, que en fecha 08 de mayo de 2009, fecha en la cual fueron despedidos; que desde la fecha del retiro no ha recibido el pago de: 1)Prestación de Antigüedad Articulo 108 de la L.O.T; 2) Vacaciones Vencidas:3) Bono Especial; 4) Vacaciones Fraccionadas; 5) Utilidades previstas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 6) Indemnización por despido establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Indemnización por Preaviso establecida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En total demanda la parte actora, la suma de SESENTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 67.073,20).
De una revisión de las actas del proceso el Tribunal observa: que se admitió la reforma de la demanda en fecha 10 de febrero de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la demandada; que en fecha 03 de marzo de 2010, el ciudadano ARCADIO CAMACHO, alguacil del Circuito Judicial Laboral del ESTADO GUARICO, dejó constancia en el expediente: que se trasladó a la dirección procesal del demandado, que se entrevisto con la ciudadana ROSA DI FRISCO, en su condición de cónyuge del ciudadano a notificar, así mismo dejo constancia que fijo el Cartel de Notificación en la puerta principal de entrada, lo que se evidencia al folio 39 del expediente, asimismo, observa el Tribunal, que dicha actuación fue certificada el 15 de marzo de 2010, por la secretaria TIBISAY DELGADO, en cumplimiento del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, verificada la admisión de los hechos como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la instalación de la audiencia preliminar, el Tribunal, según el espíritu de lo dispuesto por el artículo 131 de la LOPT, trascrito supra, verificará si lo peticionado por la parte actora es, o no, conforme a derecho, de ser lo primero, aplicará entonces la consecuencia jurídica, esto es, ubicará los supuestos de hecho alegados en la norma correspondiente, a los efectos de establecer, según la tarifa que la misma ley prevé, cuanto corresponde por 1)Prestación de Antigüedad Articulo 108 de la L.O.T; 2) Vacaciones Vencidas:3) Bono Especial; 4) Vacaciones Fraccionadas; 5) Utilidades previstas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 6) Indemnización por despido establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Indemnización por Preaviso establecida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Fijado lo anterior, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo expuesto y peticionado por los actores, y al efecto deja sentado, que de una revisión minuciosa del expediente encuentra que la demanda no es contraria a derecho, por lo que, en consonancia con los hechos alegados y la admisión de los mismos, establece que serán relevados de su probanza los siguientes particulares:

JUNIOR RAMON PEREZ.
* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 02 de noviembre de 2007.
* Fecha de término de la RT: 08 de mayo de 2009.
* Tiempo efectivo de servicio: Un (01) ano, seis (06) meses seis (06) días.
* Último salario básico diario: Bs. 80,00.
* Forma de término de la RT: Despido Injustificado.
Prestación de Antigüedad
De conformidad con la norma establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), atañen cinco (05) días de salario por cada mes de servicio prestado, contados a partir del tercer (3er) mes, días que deben multiplicarse por el salario integral del mes correspondiente. En ese sentido tenemos:

* De 02 de noviembre de 2007, al 31 de diciembre de 2007, no genero días de Antigüedad por haber superado los tres meses de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.
* De 01 de enero de 2008, al 31 de diciembre de 2008, en virtud de que el demandante, en cada uno de los meses comprendidos en ese ciclo, devengaba un salario integral diario de Bs. 70,00, y por cuanto en conjunto corresponden CINCUENTA (50) días, mas DOS (02), días adicionales resultan CINCUENTA Y DOS (52) días, que al ser multiplicados por el salario de Bs. 70,00; resulta la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.640,00). Y así se establece.

* De 01 de enero de 2009, al 08 de mayo de 2009, en virtud de que el demandante, en cada uno de los meses comprendidos en ese ciclo, devengaba un salario diario de Bs. 80,00, y por cuanto en conjunto corresponden VEINTICINCO (25) días, que al ser multiplicados por el salario de Bs. 80,00; resulta la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00). Y así se establece.

Es por ello que la parte demandada de autos debe cancelar al trabajador por concepto de antigüedad la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.640,00). Y así se establece.

“VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO CANCELADAS”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 219 de la LOT, se deben cancelar por éste concepto 15 días anuales, más un día adicional por cada año de servicio, ahora bien, en virtud de que se le adeudan al demandante las vacaciones de todo su tiempo de servicio, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en casos parecidos: que por razones de justicia y equidad debe considerase, que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo, éste debe ser cancelado al término de la misma, no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho, sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral. Así las cosas tenemos:

En cuanto a este concepto “Vacaciones” conforme a las estipulaciones de los artículos 219, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que la parte actora reclamó (15) días a razón de un salario normal de (Bs.80,00); ahora bien, se trata de un trabajador cuyo tiempo de servicio es de Un (01) ano, seis (06) meses seis (06) días según lo señalado en su escrito de demanda, de manera que tenemos 15 días X Bs. 80,00, salario para computar los conceptos vacacionales resulta la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00), monto este que adeuda la el demandado al demandante ciudadano, JUNIOR RAMON PEREZ. Y así se establece.-

Bono vacacional
En consonancia con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la LOT, se deben cancelar por este concepto, un mínimo de siete (7) días anuales, más un día adicional por cada año de servicio, así las cosas tenemos: 7 días en total por Un (01) ano, seis (06) meses seis (06) días que multiplicado por el último salario diario de Bs. 80,00, resulta la suma de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.560,00). Y así se establece.
CONCEPTOS Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Vacaciones Vencidas 02/11/2007 02/11/2008 15 Bs80,00 Bs1.200,00
Bono Vacacional Vencido 02/11/2007 02/11/2008 07 Bs80,00 Bs560,00
Total Bs 1.760,00

VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADAS

En cuanto al concepto “VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADAS” conforme a las estipulaciones de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que la parte actora reclamó 8,2 días a razón de un salario normal de (Bs.80,00) ; ahora bien, se trata de un trabajador cuyo tiempo de servicio es de Un (01) ano, seis (06) meses seis (06) días, fechas estas que no fueron objetadas por la demandada, por lo que, conforme a las disposiciones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone:
“Artículo 225.- Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.” (Subrayado y negrillas nuestro)

Debe comprenderse que, la única causa que no da lugar al pago de la denominada “Vacación Fraccionada”, es el despido justificado, motivado a lo cual debe este juzgado declarar procedente el reclamo de tal concepto, dado que, la culminación de la relación laboral, ocurrió en virtud del despido injustificado y considerando que, al haber laborado el trabajador durante un periodo de Un (01) ano, seis (06) meses seis (06) días, el artículo 219 dispone que el pago para el primer año es de 15 días, que divididos entre 12 meses del año da un total de 1,25 por mes, por el numero de meses que corresponden en este caso seis (06) Meses nos resulta 7,5 como valor promedio a los fines de calcular lo correspondiente por dicho derecho. Este monto, así obtenido, se multiplica por el salario normal, el cual fue establecido por la reclamante en (Bs.80,00); para obtener un total de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00) monto este que adeuda el demandado al accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Bono vacacional Fraccionado
En consonancia con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la LOT, se deben cancelar por este concepto, un mínimo de siete (7) días anuales, mas un día adicional por cada año de servicio, así las cosas tenemos: que divididos entre 12 meses del año da un total de 0,58 por mes, por el numero de meses que corresponden en este caso seis (06) Meses nos resulta 3,4 días como valor promedio a los fines de calcular lo correspondiente por dicho derecho, que multiplicado por el último salario diario de Bs. 80,00, resulta la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.280,00). Y así se establece.
CONCEPTOS Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Vacaciones Fraccionadas 02/11/2008 08/05/2009 7,5 Bs80,00 Bs1.200,00
Bono Vacacional Vencido 02/11/2008 08/05/2009 3,4 Bs80,00 Bs280,00
Total: Bs1.480,00


En cuanto al concepto de “UTILIDADES NO CANCELADAS” de conformidad a las estipulaciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama 15 días que multiplicados por el salario diario de (Bs 80,00), tiene como resultado el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 1.200,00), monto este que adeuda la demandada a la reclamante por este concepto. Y ASI SE DECIDE.-

CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO No Días Bs./Día Total (Bs.)
Utilidades 01/11/2007 al 02/11/2008. Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 Bs80,00 Bs1.200,00
Utilidades Fraccionadas 01/11/2007 - 02/11/2008. Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 7,5 Bs80,00 Bs600,00

Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 LOT:

En atención a la admisión de los hechos y lo alegado por el actor en su libelo de demanda, la relación de trabajo terminó por causa injustificada atribuida al patrono, por tanto, la demandada tiene la obligación legal de cancelar lo ordenado en el artículo 125 LOT. Así las cosas, los montos indemnizatorios se establecen de la forma siguiente:

* Numeral “2” LOT.
Son sesenta días (60) días de salario en virtud de que la antigüedad es de (01) ano, seis (06) meses seis (06) días, lo que multiplicado por el último salario diario integral de Bs. 80,00, representa la suma de (Bs. 4.800,00). Y así se establece.

* Literal “c” LOT.
Son cuarenta y cinco días (45) días de salario en virtud de que la antigüedad es de (01) ano, seis (06) meses seis (06) días, lo que multiplicado por el último salario diario integral de Bs. 80,00, representa la suma de (Bs. 3.600,00). Y así se establece.

Es por ello que la parte demandada de autos debe cancelar al trabajador la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.080,00). Y así se establece.

LUIS WILLIAM GRAU.
* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 02 de noviembre de 2007.
* Fecha de término de la RT: 08 de mayo de 2009.
* Tiempo efectivo de servicio: Un (01) ano, seis (06) meses seis (06) días.
* Último salario básico diario: Bs. 80,00.
* Forma de término de la RT: Despido Injustificado.

Prestación de Antigüedad
De conformidad con la norma establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), atañen cinco (05) días de salario por cada mes de servicio prestado, contados a partir del tercer (3er) mes, días que deben multiplicarse por el salario integral del mes correspondiente. En ese sentido tenemos:

* De 02 de noviembre de 2007, al 31 de diciembre de 2007, no genero días de Antigüedad por haber superado los tres meses de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.
* De 01 de enero de 2008, al 31 de diciembre de 2008, en virtud de que el demandante, en cada uno de los meses comprendidos en ese ciclo, devengaba un salario integral diario de Bs. 70,00, y por cuanto en conjunto corresponden CINCUENTA (50) días, mas DOS (02), días adicionales resultan CINCUENTA Y DOS (52) días, que al ser multiplicados por el salario de Bs. 70,00; resulta la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.640,00). Y así se establece.

* De 01 de enero de 2009, al 08 de mayo de 2009, en virtud de que el demandante, en cada uno de los meses comprendidos en ese ciclo, devengaba un salario diario de Bs. 80,00, y por cuanto en conjunto corresponden VEINTICINCO (25) días, que al ser multiplicados por el salario de Bs. 80,00; resulta la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00). Y así se establece.

Es por ello que la parte demandada de autos debe cancelar al trabajador por concepto de antigüedad la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.640,00). Y así se establece.

“VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO CANCELADAS”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 219 de la LOT, se deben cancelar por éste concepto 15 días anuales, más un día adicional por cada año de servicio, ahora bien, en virtud de que se le adeudan al demandante las vacaciones de todo su tiempo de servicio, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en casos parecidos: que por razones de justicia y equidad debe considerase, que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo, éste debe ser cancelado al término de la misma, no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho, sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral. Así las cosas tenemos:

En cuanto a este concepto “Vacaciones” conforme a las estipulaciones de los artículos 219, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que la parte actora reclamó (15) días a razón de un salario normal de (Bs.80,00); ahora bien, se trata de un trabajador cuyo tiempo de servicio es de Un (01) ano, seis (06) meses seis (06) días según lo señalado en su escrito de demanda, de manera que tenemos 15 días X Bs. 80,00, salario para computar los conceptos vacacionales resulta la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00), monto este que adeuda la el demandado al demandante ciudadano, JUNIOR RAMON PEREZ. Y así se establece.-

Bono vacacional
En consonancia con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la LOT, se deben cancelar por este concepto, un mínimo de siete (7) días anuales, mas un día adicional por cada año de servicio, así las cosas tenemos: 7 días en total por Un (01) ano, seis (06) meses seis (06) días que multiplicado por el último salario diario de Bs. 80,00, resulta la suma de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.560,00). Y así se establece.
CONCEPTOS Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Vacaciones Vencidas 02/11/2007 02/11/2008 15 Bs80,00 Bs1.200,00
Bono Vacacional Vencido 02/11/2007 02/11/2008 07 Bs80,00 Bs560,00
Total Bs 1.760,00

VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADAS

En cuanto al concepto “VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADAS” conforme a las estipulaciones de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que la parte actora reclamó 8,2 días a razón de un salario normal de (Bs.80,00) ; ahora bien, se trata de un trabajador cuyo tiempo de servicio es de Un (01) ano, seis (06) meses seis (06) días, fechas estas que no fueron objetadas por la demandada, por lo que, conforme a las disposiciones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone:
“Artículo 225.- Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.” (Subrayado y negrillas nuestro)


Debe comprenderse que, la única causa que no da lugar al pago de la denominada “Vacación Fraccionada”, es el despido justificado, motivado a lo cual debe este juzgado declarar procedente el reclamo de tal concepto, dado que, la culminación de la relación laboral, ocurrió en virtud del despido injustificado y considerando que, al haber laborado el trabajador durante un periodo de Un (01) ano, seis (06) meses seis (06) días, el artículo 219 dispone que el pago para el primer año es de 15 días, que divididos entre 12 meses del año da un total de 1,25 por mes, por el numero de meses que corresponden en este caso seis (06) Meses nos resulta 7,5 como valor promedio a los fines de calcular lo correspondiente por dicho derecho. Este monto, así obtenido, se multiplica por el salario normal, el cual fue establecido por la reclamante en (Bs.80,00); para obtener un total de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00) monto este que adeuda el demandado al accionante. Y ASI SE DECIDE.-

Bono vacacional Fraccionado
En consonancia con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la LOT, se deben cancelar por este concepto, un mínimo de siete (7) días anuales, mas un día adicional por cada año de servicio, así las cosas tenemos: que divididos entre 12 meses del año da un total de 0,58 por mes, por el numero de meses que corresponden en este caso seis (06) Meses nos resulta 3,4 días como valor promedio a los fines de calcular lo correspondiente por dicho derecho, que multiplicado por el último salario diario de Bs. 80,00, resulta la suma de DOSCIENTOS S BOLIVARES EXACTOS (Bs.280,00). Y así se establece.
CONCEPTOS Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Vacaciones Fraccionadas 02/11/2008 08/05/2009 7,5 Bs80,00 Bs1.200,00
Bono Vacacional Vencido 02/11/2008 08/05/2009 3,4 Bs80,00 Bs280,00
Total: Bs1.480,00


En cuanto al concepto de “UTILIDADES NO CANCELADAS” de conformidad a las estipulaciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama 15 días que multiplicados por el salario diario de (Bs 80,00), tiene como resultado el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 1.200,00), monto este que adeuda la demandada a la reclamante por este concepto. Y ASI SE DECIDE.-

CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO No Días Bs./Día Total (Bs.)
Utilidades 01/11/2007 al 02/11/2008. Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 Bs80,00 Bs1.200,00
Utilidades Fraccionadas 01/11/2007 - 02/11/2008. Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 7,5 Bs80,00 Bs600,00
Total: Bs.1.800

Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 LOT:

En atención a la admisión de los hechos y lo alegado por el actor en su libelo de demanda, la relación de trabajo terminó por causa injustificada atribuida al patrono, por tanto, la demandada tiene la obligación legal de cancelar lo ordenado en el artículo 125 LOT. Así las cosas, los montos indemnizatorios se establecen de la forma siguiente:

* Numeral “2” LOT.
Son sesenta días (60) días de salario en virtud de que la antigüedad es de (01) ano, seis (06) meses seis (06) días, lo que multiplicado por el último salario diario integral de Bs. 80,00, representa la suma de (Bs. 4.800,00). Y así se establece.

* Literal “c” LOT.
Son cuarenta y cinco días (45) días de salario en virtud de que la antigüedad es de (01) ano, seis (06) meses seis (06) días, lo que multiplicado por el último salario diario integral de Bs. 80,00, representa la suma de (Bs. 3.600,00). Y así se establece.

Es por ello que la parte demandada de autos debe cancelar al trabajador la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.080,00). Y así se establece.

LUZ MARY MUNOZ.
* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 01 de abril de 2009.
* Fecha de término de la RT: 08 de mayo de 2009.
* Tiempo efectivo de servicio: Un (01) mes y siete (07) días.
* Último salario básico diario: Bs. 40,00.
* Forma de término de la RT: Despido Injustificado.

VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADAS

En cuanto al concepto “VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADAS” conforme a las estipulaciones de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que la parte actora reclamó 1,56 días a razón de un salario normal de (Bs.40,00) ; ahora bien, se trata de un trabajador cuyo tiempo de servicio es de Un (01) mes y siete (07) días, fechas estas que no fueron objetadas por la demandada, por lo que, conforme a las disposiciones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone:
“Artículo 225.- Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.” (Subrayado y negrillas nuestro)



Debe comprenderse que, la única causa que no da lugar al pago de la denominada “Vacación Fraccionada”, es el despido justificado, motivado a lo cual debe este juzgado declarar procedente el reclamo de tal concepto, dado que, la culminación de la relación laboral, ocurrió en virtud del despido injustificado y considerando que, al haber laborado el trabajador durante un periodo de Un (01) mes y siete (07) días, el artículo 219 dispone que el pago para el primer año es de 15 días, que divididos entre 12 meses del año da un total de 1,25 por mes, por el numero de meses que corresponden en este caso un (01) Mes nos resulta 1,25 como valor promedio a los fines de calcular lo correspondiente por dicho derecho. Este monto, así obtenido, se multiplica por el salario normal, el cual fue establecido por la reclamante en (Bs.40,00); para obtener un total de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,00) monto este que adeuda el demandado al accionante. Y ASI SE DECIDE.-

Bono vacacional Fraccionado
En consonancia con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la LOT, se deben cancelar por este concepto, un mínimo de siete (7) días anuales, más un día adicional por cada año de servicio, así las cosas tenemos: que divididos entre 12 meses del año da un total de 0,58 por mes, por el numero de meses que corresponden en este caso UN (01) Mes nos resulta 0,58 días como valor promedio a los fines de calcular lo correspondiente por dicho derecho, que multiplicado por el último salario diario de Bs. 40,00, resulta la suma de VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.23,00). Y así se establece.
CONCEPTOS Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Vacaciones Fraccionadas 01/04/2009 08/05/2009 1,25 Bs40,00 Bs 50,00
Bono Vacacional Vencido 01/04/2009 08/05/2009 0,58 Bs40,00 Bs23,00
Total: Bs. 73,00


En cuanto al concepto de “UTILIDADES NO CANCELADAS” de conformidad a las estipulaciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama 15 días que multiplicados por el salario diario de (Bs 80,00), tiene como resultado el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 1.200,00), monto este que adeuda la demandada a la reclamante por este concepto. Y ASI SE DECIDE.-

CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO No Días Bs./Día Total (Bs.)
Utilidades 01/04/2009 al 08/05/2009. Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 1,25 Bs40,00 Bs 50,00

Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 LOT:

En atención a la admisión de los hechos y lo alegado por el actor en su libelo de demanda, la relación de trabajo terminó por causa injustificada atribuida al patrono, por tanto, la demandada tiene la obligación legal de cancelar lo ordenado en el artículo 125 LOT. Así las cosas, los montos indemnizatorios se establecen de la forma siguiente:
* Literal “a” LOT.
Son quince días (15) días de salario en virtud de que la antigüedad es de un (01) mes y siete (07) días, lo que multiplicado por el último salario diario integral de Bs. 40,00, representa la suma de (Bs. 600,00). Y así se establece.

Es por ello que la parte demandada de autos debe cancelar al trabajador la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 723,00). Y así se establece.
MARIBEL PEREZ.
* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 28 de enero de 2009.
* Fecha de término de la RT: 08 de mayo de 2009.
* Tiempo efectivo de servicio: Tres (03) meses, diez (10) días.
* Último salario básico diario: Bs. 60,00.
* Forma de término de la RT: Despido Injustificado.
Prestación de Antigüedad
De conformidad con la norma establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), atañen cinco (05) días de salario por cada mes de servicio prestado, contados a partir del tercer (3er) mes, días que deben multiplicarse por el salario integral del mes correspondiente. En ese sentido tenemos:

* De 28 de enero de 2009, al 08 de mayo de 2009, , en virtud de que el demandante, en cada uno de los meses comprendidos en ese ciclo, devengaba un salario diario de Bs. 60,00, y por cuanto en conjunto corresponden QUINCE (15) días, por diferencia de prestación de antigüedad, que al ser multiplicados por el salario de Bs. 60,00; resulta la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900,00). Y así se establece.

VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADAS

En cuanto al concepto “VACACIONES FRACCIONADAS NO CANCELADAS” conforme a las estipulaciones de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que la parte actora reclamó 4,15 días a razón de un salario normal de (Bs.40,00); ahora bien, se trata de un trabajador cuyo tiempo de servicio es de Tres (03) meses diez (10) días, fechas estas que no fueron objetadas por la demandada, por lo que, conforme a las disposiciones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone:
“Artículo 225.- Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.” (Subrayado y negrillas nuestro)


Debe comprenderse que, la única causa que no da lugar al pago de la denominada “Vacación Fraccionada”, es el despido justificado, motivado a lo cual debe este juzgado declarar procedente el reclamo de tal concepto, dado que, la culminación de la relación laboral, ocurrió en virtud del despido injustificado y considerando que, al haber laborado el trabajador durante un periodo de Tres (03) meses diez (10) días, el artículo 219 dispone que el pago para el primer año es de 15 días, que divididos entre 12 meses del año da un total de 1,25 por mes, por el numero de meses que corresponden en este caso tres (03) Meses nos resulta 3,75 días como valor promedio a los fines de calcular lo correspondiente por dicho derecho. Este monto, así obtenido, se multiplica por el salario normal, el cual fue establecido por la reclamante en (Bs.60,00); para obtener un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 225,00) monto este que adeuda el demandado al accionante. Y ASI SE DECIDE.-

Bono vacacional Fraccionado
En consonancia con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la LOT, se deben cancelar por este concepto, un mínimo de siete (7) días anuales, más un día adicional por cada año de servicio, así las cosas tenemos: que divididos 7 entre 12 meses del año da un total de 0,58 por mes, lo multiplicamos por el numero de meses que corresponden en este caso tres (03) Meses nos resulta 1,74 días como valor promedio a los fines de calcular lo correspondiente por dicho derecho, que multiplicado por el último salario diario de Bs. 60,00, resulta la suma de CIENTO CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.104,40). Y así se establece.
CONCEPTOS Desde Hasta No Días Bs./Día Total (Bs.)
Vacaciones Fraccionadas 02/11/2008 08/05/2009 3,75 Bs60,00 Bs225,00
Bono Vacacional Vencido 02/11/2008 08/05/2009 1,74 Bs60,00 Bs104,40
Total: Bs 329,40


En cuanto al concepto de “UTILIDADES NO CANCELADAS” de conformidad a las estipulaciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama 3,75 días que multiplicados por el salario diario de (Bs 60,00), tiene como resultado el monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 225,00), monto este que adeuda la demandada a la reclamante por este concepto. Y ASI SE DECIDE.-

CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO No Días Bs./Día Total (Bs.)
Utilidades 26/04/2007 al 31/12/2007. Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 3,75 Bs60,00 Bs. 225,00


Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 LOT:

En atención a la admisión de los hechos y lo alegado por el actor en su libelo de demanda, la relación de trabajo terminó por causa injustificada atribuida al patrono, por tanto, la demandada tiene la obligación legal de cancelar lo ordenado en el artículo 125 LOT. Así las cosas, los montos indemnizatorios se establecen de la forma siguiente:

* Numeral “1” LOT.
Son diez (10) días de salario en virtud de que la antigüedad es de tres (03) meses, diez (10) días, lo que multiplicado por el último salario diario integral de Bs. 60,00, representa la suma de (Bs. 600,00). Y así se establece.

* Literal “a” LOT.
Son quince días (15) días de salario en virtud de que la antigüedad es de tres (03) meses, diez (10) días, lo que multiplicado por el último salario diario integral de Bs. 60,00, representa la suma de (Bs. 900,00). Y así se establece.

Es por ello que la parte demandada de autos debe cancelar al trabajador la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.279,40). Y así se establece.

DISPOSITIVO.
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y condena al ciudadano URIEL JESUS PEREZ, parte demandada en el presente juicio a pagar a los ciudadanos, JUNIOR RAMON PEREZ, LUIS WILLIAM GRAU LAYA, LUZMARY ALEJANDRA MUNOZ, MARIBEL VIRGINIA PEREZ, plenamente identificados en autos; los siguientes conceptos: 1)Prestación de Antigüedad Articulo 108 de la L.O.T; 2) Vacaciones Vencidas:3) Bono Especial; 4) Vacaciones Fraccionadas; 5) Utilidades previstas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 6) Indemnización por despido establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Indemnización por Preaviso establecida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se declara desistida la demanda incoada por el ciudadano EMERSON SERRANO, plenamente identificado en autos.
La sumatoria de ambos montos suma la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs. 41.162,40), cantidad esta que deberá pagar el demandado a cada uno de los trabajadores demandantes distribuida de la siguiente manera:JUNIOR RAMON PEREZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.080,00); LUIS WILLIAM GRAU LAYA, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.080,00); LUZMARY ALEJANDRA MUNOZ, la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 723,00); MARIBEL VIRGINIA PEREZ, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.279,40).
Se ordena la corrección monetaria de acuerdo con establecido en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia numero 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez.
Se ordena la corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendida la causa por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias. Así se establece.-
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

En Calabozo, a los doce (12) días del mes abril de 2010. Año 199º y 150º.
El Juez (8°) de S.M.E. del Trabajo.

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
La Secretaria

La suscrita secretaria de este juzgado hace constar que en la presente fecha 12 de abril de 2010, siendo las 12:30 a.m. se publico la presente sentencia.- Conste.-

La Secretaria.


RESUMEN:

Parte Demandante: JUNIOR RAMON PEREZ, LUIS WILLIAM GRAU LAYA, EMERSON WILFREDO SERRANO, LUZMARY ALEJANDRA MUNOZ y MARIBEL VIRGINIA PEREZ,

Parte Demandada: URIEL JESUS PEREZ.