REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Calabozo, 12 de abril de 2010.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2010-000042.
PARTE ACTORA: CIRA MARGARITA VAZQUEZ, titular de la C.I. Nº V- 9.599.093.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, abogado, Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: ANGELA LEON DE REQUENA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MARIN RANGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 118.836.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, doce (12) de abril de 2010, siendo las 10:00 a.m. se realizo audiencia especial de mediación, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos CIRA MARGARITA VAZQUEZ, titular de la C.I. Nº V- 9.599.093, debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES, abogado, Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690, por la parte actora una parte y por la parte demandada CARLOS MARIN RANGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 118.836, en su condición de apoderado de la ciudadana ANGELA LEON DE REQUENA. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el abogado de la parte demandada, CARLOS MARIN RANGEL, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a los demandantes la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS, por los conceptos de Antigüedad; Intereses sobre antigüedad; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones vencidas; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización por tiempo de servicio; Indemnización por Preaviso; Intereses Moratorios; Diferencia Salarial; Aguinaldo Domestica; Indexación Judicial y Costas Procesales. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en dinero en efectivo en este acto. . En este estado la parte actora quien se encuentra asistida judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan y recibida en este acto, quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la demandada ANGELA LEON DE REQUENA, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, así mismo aceptan el lapso para consignar el pago.

Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron CIRA MARGARITA VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.599.093, y la ciudadana ANGELA LEON DE REQUENA plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los doce días del mes de abril de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, siendo las 10:30, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,