REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, dieciséis (16) de abril de 2010.
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: JP61-L-2010-000002.
RESOLUCION: PJ002010000045.

PARTE DEMANDANTE: ISAIAS FILOMENO OSEDA VILERA, PEDRO DANIEL SOLORZANO, RAMON CELESTINO PINTO, JOEL ENRIQUE TOVAR, LUIS ALBERTO BERMUDEZ, ROLIN JOSE BLANCA MOYETONES, MANUEL ORAZMA Y RAMON ELIAS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.619.259; 19.942.206; 7.292.061; 13.571.422; 7.879.915; 12.991.608; 2.512.699 y 16.776.089.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MENDEZ MOTA, Abogado en libre ejercicio profesional debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.064.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LA HAVANA, C.A. y CHINA CAN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 11 de enero de 2010, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CARLOS MENDEZ MOTA, Abogado en libre ejercicio profesional debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.064, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ISAIAS FILOMENO OSEDA VILERA, PEDRO DANIEL SOLORZANO, RAMON CELESTINO PINTO, JOEL ENRIQUE TOVAR, LUIS ALBERTO BERMUDEZ, ROLIN JOSE BLANCA MOYETONES, MANUEL ORAZMA Y RAMON ELIAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.270.119.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha catorce (14) de enero de 2.010, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
Visto que en fecha 28 de octubre de 2009 el ciudadano ARCADIO CAMACHO, ALGUACIL adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico, extensión territorial calabozo, dejó constancia en el expediente: que se trasladó a la dirección procesal indicada por la parte actora, en su condición de apoderados judiciales, ubicada en la carrera 10 CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL ATRACHE, Piso 01, Oficina 17, Calabozo, Estado Guarico, e hizo entrega de boleta de notificación al ciudadano CARLOS MENDEZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° 20.184.419, en su condición de hijo del ABOGADO APODERADO, CARLOS MENDEZ MOTA, quien lo firmó dándolo por recibido, lo que se evidencia en los folios 15 y 16del expediente.
Ahora bien y como quiera que este lapso de dos días hábiles comprendidos de los días 01 y 02 de febrero según calendario judicial y teniendo esto no dio estricto cumplimiento al despacho saneador, es forzoso a este juzgador declarar la inadmisibilidad del escrito de demanda.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos CARLOS MENDEZ MOTA, Abogado en libre ejercicio profesional debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.064, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ISAIAS FILOMENO OSEDA VILERA, PEDRO DANIEL SOLORZANO, RAMON CELESTINO PINTO, JOEL ENRIQUE TOVAR, LUIS ALBERTO BERMUDEZ, ROLIN JOSE BLANCA MOYETONES, MANUEL ORAZMA Y RAMON ELIAS BENITEZ, incoada contra las empresas CONSTRUCTORA LA HAVANA, C.A. y CHINA CAN, C.A.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sede Calabozo, a los dieciséis (15) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

LA SECRETARIA.