REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, veintitrés (23) de Abril de 2010.
200º y 150º.
AUTO QUE ORDENA DESPACHO SANEADOR

EXPEDIENTE: JP61-L-2010-000060.
Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano VIRGILIO RAMON UVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.157.875, debidamente asistido por el Abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.864, este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que, la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener el salario promedio e integral, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, la operación aritmética y método del calculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo a partir de la fecha que se comenzó a generar tales conceptos, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario integral; así mismo, discriminar el salario integral mes a mes, a partir de la fecha en que se comenzó a generar el derecho de antigüedad a cada trabajador. Así queda decidido.
En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación a los fines que proceda a los conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarara INADMISIBLE conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta a la parte interesada.-

EL JUEZ 8º de SME. Del TRABAJO,

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

La Secretaria