REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Calabozo, 27 de abril de 2010.
200º y 150º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE NºJP61-L-2009-000146.
PARTE ACTORA: ARGENIS ANTONIO ABREU MARQUEZ, JUAN VICENTE DONAIRE SANOJA, PEDRO JOSE HURTADO GARCIA, LUIS JOSE GACIA MORENO, FRANK JOSE MENDOZA FLEITAS, JOSE ALEXIS NIEVES RAMOS Y BEDELL EFRAIN ZALAZAR LARA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.628.812; V-7.194.084; V-19.760.267; V-17.164.794; V-13.650.981; V-8.633.271; V-18.583.250.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Procurador del Trabajo, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: OCTAVIO VIANA Y KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 78.904.- y RICARDO GARCIA VIANA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.069.
MOTIVO: Cobro De Obligaciones Laborales.-

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Hoy, veintisiete (27) de abril de 2010, siendo las 12:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos ARGENIS ANTONIO ABREU MARQUEZ, JUAN VICENTE DONAIRE SANOJA, PEDRO JOSE HURTADO GARCIA, LUIS JOSE GACIA MORENO, FRANK JOSE MENDOZA FLEITAS, JOSE ALEXIS NIEVES RAMOS Y BEDELL EFRAIN ZALAZAR LARA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.628.812; V-7.194.084; V-19.760.267; V-17.164.794; V-13.650.981; V-8.633.271; V-18.583.250., respectivamente, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por el abogado NEIL LINARES, abogado Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690, por una parte y por la parte demandada OCTAVIO VIANA, titular de la C.I. Nº V-10.273.787, debidamente asistido por el abogado RICARDO VIANA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.069, y AQUILES MALUENGA, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 78.904, quien actúa en nombre y representación del KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A. según documento poder consignado. Dándose inicio a la Audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el abogado de la parte demandada, RICARDO GARCIA VIANA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a los demandantes los siguientes montos para ARGENIS ANTONIO ABREU MARQUEZ, la cantidad de Bs. 4.100,00; JUAN VICENTE DONAIRE SANOJA, la cantidad de Bs. 4.100,00; PEDRO JOSE HURTADO GARCIA, la cantidad de Bs. 4.000,00; LUIS JOSE GACIA MORENO, la cantidad de Bs. 4.000,00; FRANK JOSE MENDOZA FLEITAS, la cantidad de Bs. 4.100,00; JOSE ALEXIS NIEVES RAMOS la cantidad de Bs. 4.100,00; Y BEDELL EFRAIN ZALAZAR LARA la cantidad de Bs. 4.000,00; lo que suman la cantidad total de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 28.400,00), por los conceptos de Antigüedad cláusula 45 C.C.V.; Intereses Moratorios; Utilidades cláusula 43 C.C.V; Utilidades Fraccionadas cláusula 43 C.C.V; Vacaciones cláusula 42 C.C.V.; Vacaciones Fraccionadas cláusula 42 C.C.V; Indemnización por tiempo de servicio; Indemnización por Preaviso; Dotacion clausula 56 C.C.V. Penalizacion de la clausula 46 C.C.V. Indexación Judicial y Costas Procesales. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en fechas 27 de mayo de 2010. En este estado la parte actora quien se encuentra asistida judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con el ciudadano OCTAVIO VIANA, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, así mismo aceptan el lapso para consignar el pago.

Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron ARGENIS ANTONIO ABREU MARQUEZ, JUAN VICENTE DONAIRE SANOJA, PEDRO JOSE HURTADO GARCIA, LUIS JOSE GACIA MORENO, FRANK JOSE MENDOZA FLEITAS, JOSE ALEXIS NIEVES RAMOS Y BEDELL EFRAIN ZALAZAR LARA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.628.812; V-7.194.084; V-19.760.267; V-17.164.794; V-13.650.981; V-8.633.271; V-18.583.250, y el ciudadano OCTAVIO VIANA, plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS.
LA SECRETARIA,

En la misma fecha, siendo las 12:30, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,