REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Calabozo, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 150º

ASUNTO: JP61-L-2010-000045.
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 13.390.263.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PROCESADORA DE CEREALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA BEATRIZ RODRIGUEZ DE ROJAS, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.561.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de 2010, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente la ciudadana ANGELA BEATRIZ RODRIGUEZ DE ROJAS, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.561, en su condición de representante judicial de la empresa INDUSTRIAS PROCESADORA DE CEREALES, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder el cual consigna en original y copias ad efectum videndi, representante de la parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano JOSE VICENTE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 13.390.263, parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero 8º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, extensión Territorial Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Territorial Calabozo. A los veintisiete (27) días de abril del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,