REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Calabozo, 05 de abril de 2010.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000155.
PARTE ACTORA: ENRIQUE ENCARNACION PEÑA, FELIX FAUSTINO GALLARDO Y JULIO CELESTINO PEÑA, titulares de las C.I. Nº V-9.071.740, 2.521.920 y 6.719.276.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, quien es abogado, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.532.
PARTE DEMANDADA: LA LUCHA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL OMAR RON MORENO Y HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 55.368 y 136.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, cinco (05) de abril de 2010, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos ENRIQUE ENCARNACION PEÑA y FELIX FAUSTINO GALLARDO, titulares de la C.I. N° V-9.071.740 y 2.521.920, respectivamente, debidamente acompañado por los abogados JORGE ALEJANDRO VALERA y YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, abogados, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 116.784 Y 76.532, respectivamente, y quienes actuan como apoderados de FELIX CELESTINO PEÑA por una parte y por la parte demandada MIGUEL RON Y HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.368 Y 136.904, en su condición de apoderado de la empresa LA LUCHA, C.A. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el abogado de la parte demandada, MIGUEL RON, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a los demandantes la cantidad total de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 190.000,00), para los Demandantes ENRIQUE ENCARNACION PEÑA y FELIX FAUSTINO GALLARDO, correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 95.000,00) por los conceptos de Antigüedad; Intereses sobre antigüedad; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones vencidas; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización por tiempo de servicio; Indemnización por Preaviso; Intereses Moratorios; Indexación Judicial y Costas Procesales. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en fechas 20 de abril de 2010. En lo que respecta al demandante FELIX CELESTINO PEÑA, plenamente identificado en autos, sus apoderados reconocen expresamente el contenido del acta transaccional de fecha 23 de junio de 2009, y homologada por este tribunal en fecha 08 de julio de 2009, y que se anexa a la presente acta de mediación, razón por la cual la representación de la parte actora reconoce que nada queda por reclamar con respecto al ciudadano FELIX CELESTINO PEÑA. En este estado la parte actora quien se encuentra asistida judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa LA LUCHA, C.A., pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, así mismo aceptan el lapso para consignar el pago.

Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron ENRIQUE ENCARNACION PEÑA, FELIX FAUSTINO GALLARDO Y JULIO CELESTINO PEÑA, titulares de las C.I. Nº V-9.071.740, 2.521.920 y 6.719.276, y la empresa LA LUCHA, C.A., plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los cinco días del mes de abril de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.


LOS DEMANDANTES Y SUS APODERADOS.


LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,


En la misma fecha, siendo las 11:30, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,