REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, siete (07) de abril de 2010.
199º y 150º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE NºJP61-L-2009-000274.
PARTE ACTORA: LUIS ADRIAN RODRIGUEZ ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.165.903.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Procurador del Trabajo, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 78.904.-
MOTIVO: Cobro De Obligaciones Laborales.-

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, siete (07) de abril del dos mil diez (2010); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante LUIS ADRIAN RODRIGUEZ ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.165.903, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES, abogado Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690, por una parte y por la parte demandada AQUILES MALUENGA, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 78.904, quien actúa en nombre y representación del KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la empresa demandada, AQUILES MALUENGA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00), para el Demandante por los conceptos de Antigüedad clausula 45 C.C.V.; Intereses Moratorios; Utilidades clausula 43 C.C.V; Vacaciones vencidas clausula 43 C.C.V; Asistencia puntual y perfecta; Salarios Caidos; Indemnización por despido articulo 125; Indemnización por Preaviso. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un único pago, en cheque no endosable en fecha 12 de abril de 2010. En este estado la parte actora quien se encuentra asistidas judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con el demandado, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Sustanciacion, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron LUIS ADRIAN RODRIGUEZ ACEVEDO, y la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciacion, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los siete días del mes de abril de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,