REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
200° y 151°
ASUNTO N° 2008-827
Parte Recurrente: DEL SUR BANCO UNIVERSAL C, A.-

Apoderados Judiciales: IGNACIO PONTE BRANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.663.463 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.522.-

Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Acto Administrativo Impugnado: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 21-2008 DE FECHA 15/01/2008, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.-
I
ABOCAMIENTO
Este Tribunal en virtud de la entrega y toma de posesión del cargo como Juez Superior Titular del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, recaída en la persona de Margarita García Salazar, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de junio de 2009, ratificada posteriormente el 27 de octubre del mismo año, acuerda el ABOCAMIENTO de causa, en los términos pautados en el artículo 14 del Texto Adjetivo Civil, por cuanto el juez como director del proceso está en la obligación de impulsar la causa hasta su conclusión y procede de seguidas a emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Séptimo (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha ocho (25) de Julio de 2008, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el apoderado judicial del SUR BANCO UNIVERSAL C, A, el abogado IGNACIO PONTE BRANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.663.463 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.522, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 21-2008 DE FECHA 15/01/2008, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual declaro con lugar la solicitud de desmejora incoada por el ciudadano ANGEL GARCIA GUZMAN, siendo recibido en este Juzgado Superior en fecha 30/07/2008.-
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2008, este Juzgado Superior Ordeno requerirle los antecedentes administrativos, al ente querellado.-

En fecha 21 de Octubre del año 2008, este Juzgado Superior dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declaro:
Primero: Declarar su competencia para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar nominada, por el abogado Ignacio Ponte Brandt, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad financiera DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., ut supra identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 21- 2008, fechada quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire Estado Bolivariano de Miranda, en el Expediente Administrativo Nº 030- 2007- 01- 00769.
Segundo: Admitir cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con fundamento a lo explanado en la motiva de la presente decisión.
Tercero: Negar la medida cautelar nominada de suspensión de efectos solicitada por los motivos ut supra indicados.

En fecha 29/10/2008, el apoderado Judicial de la parte actora el abogado IGNACIO PONTE BRANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.663.463 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.522 apela de la decisión de fecha 21/10/2008.-

Por auto de fecha 03/11/2008, este Juzgado Superior acuerda oír el recurso de apelación en un solo efecto y ordena remitir, copia certificada del expediente a la URDD de las Cortes Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo (hasta la presente fecha ese órgano jurisdiccional no ha emitido pronunciamiento alguno).-

A los folios (114 al 117) rielan las notificaciones debidamente cumplidas por el alguacil del Tribunal de la sentencia interlocutoria distada en fecha 23/10/2008.-

Por auto de fecha 15/01/2009, este Juzgado Superior ordeno librar cartel de citación a todo aquel que tenga interés legitimo en la presente causa.-

En fecha 26 de Enero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora el abogado IGNACIO PONTE BRANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.663.463 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.522, retiro el cartel de emplazamiento.-

En fecha 29 de Enero de 2009, el apoderado Judicial de la parte actora el abogado IGNACIO PONTE BRANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.663.463 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.522, consigno Cartel de Emplazamiento

Por auto de fecha 25 de febrero del 2009, este Juzgado Superior, declaro abierto el lapso probatorio.-
En fecha 22 de Abril del 2010, el abogado IGNACIO PONTE BRANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.663.463 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.522, actuando con el carácter de apoderado judicial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL C, A, (Parte accionante) ocurro para exponer: “con base a las facultades que me fueron conferidas, en nombre DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., DESISTO, expresamente del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos…………omisisis………………………………Este desistimiento se realiza por cuanto la relación de trabajo con Ángel Enrique García Guzmán con nuestra representada finalizo en fecha 30 de junio de 2009. por renuncia del cargo del cargo que venia desempeñando……….omissis………y por el otorgamiento ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de finiquito de fecha 09 de Julio de 2009……………..omissis………………. en donde la cláusula Quinta del convenio celebrado señala: con motivo a la terminación de la relación laboral las partes, no obstante las divergencias indicadas, y sin que DEL SUR haya convenido en las reclamaciones formuladas por el EX TRABAJADOR, este conviene en dejar sin efecto la reclamación administrativa y desistir del presente procedimiento…………….omissis…………….
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud homologación del desistimiento efectuada el abogado IGNACIO PONTE BRANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.663.463 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.522, actuando con el carácter de apoderado judicial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL C, A, (Parte accionante), según escrito presentado en fecha 22/04/2010, este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien en atención a las normas antes transcritas, para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, esta sentenciadora pasa analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además de verificar, si la representación judicial de la parte actora (abogado IGNACIO PONTE BRANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.663.463 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.522), tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si las partes intervinientes en el juicio actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.-
Esta Juzgadora pudo constatar que corre inserto en el expediente judicial de los (folios 15 al 19), documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, mediante el cual el ciudadano CESAR NAVARRETE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.078.855, en su condición de Presidente de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, “confiere poder especial, pero amplio y bastante cuanto en derecho se requiera y necesario……..omisisis a los abogados…………Omissis……….. IGNACIO PONTE BRANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.663.463 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.522, para que actuando conjunta y separadamente, representen, sostengan y defiendan sus derechos, acciones e intereses, ante cualquier persona natural o jurídica………..Omissis……….en lo judicial quedan expresamente facultados los precitados ciudadanos para intentar acciones y recursos, transigir, desistir, y convenir……Omissis………………………………………………” Aunado a esto riela de los folios 31 al 35 convenio celebrado entre el ex trabajador y del SUR BANCO UNIVERSAL C, A, cláusula Quinta: con motivo a la terminación de la relación laboral las partes, no obstante las divergencias indicadas, y sin que DEL SUR haya convenido en las reclamaciones formuladas por el EX TRABAJADOR, este conviene en dejar sin efecto la reclamación administrativa y desistir del presente procedimiento…………….omissis…………….
En tal sentido, visto que se cumplen todos los extremos establecidos en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, es decir que el abogado IGNACIO PONTE BRANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.663.463 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.522 (representación judicial de la parte actora), tiene facultad expresa para desistir, sumado a esto el convenimiento celebrado entre el ex trabajador y la parte actora, y siendo ello así, que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Impartirle homologación al desistimiento efectuado por el abogado IGNACIO PONTE BRANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.663.463 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.522, actuando con el carácter de apoderado judicial de “DEL SUR BANCO UNIVERSAL” (Parte accionante), según escrito presentado en fecha 22/04/2010, con respecto al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, incoado en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo.
Segundo: Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en los artículos 154, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en forma supletoria.
Tercero: Notifíquese del contenido del presente fallo al Procurador General de la Republica, Fiscal General de la Republica y Inspectoria Del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” Con Sede En Guatire, Estado Bolivariano De Miranda,. Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los (23) día del mes de Abril del año dos mil diez (2010).-
La Jueza Superior Titular,


Dra. Margarita García Salazar
En la misma fecha, (23) de Abril del año 2010, siendo las 09:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. N° 2008 - 827
MGR/asg/Gaby