Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de Abril de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: DENNY ALEXANDER RUIZ FARFAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.262.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DANNIS CUBILLAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.260.
DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YONEIDA GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.818.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-000397
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 14 de abril de 2010, inserta en el folio 33 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2010-000397, contentiva del juicio que sigue el ciudadano DENNY ALEXANDER RUIZ contra la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que tengo amistad intima con la abogada Maria Silva, quien es una de las apoderadas de la demandada que ha actuado en el proceso…”
Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el ciudadano Denny Alexander Ruiz Farfan contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio para el Poder Popular para las Comunas y Protección Social.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. KELLY SIRIT
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
WG/KS/clvg
Exp. N°: AP21-R-2010-000397
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