REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2010-000199
PARTE ACTORA: DAVID JOHAN GALLARDO AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 11.923.365.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YALEIDI CEGARRA Y CARMEN J. MIERE B, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 105.032 y 97.741.
PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL EL VALLE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora, contra sentencia dictada en fecha 01/02/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la prescripción de la acción.
Recibidos los autos en fecha 03/03/2010, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día martes 06/04/2010 a las 11:00a.m.
Ahora bien, en fecha 05/04/2010, la parte actora recurrente, la Abg.. CARMEN MIERE, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 97.741, consigna diligencia, mediante la cual solicita el desistimiento del presente recurso en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud de la recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso de hecho. Así se establece.
Por antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. CARMEN MIERE, IPSA N° 97.741 en contra sentencia dictada en fecha 01/02/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la prescripción opuesta por la parte demandada y en consecuencia, sin lugar la demanda incoada por el ciudadano DAVID JOHAN GALLARDO en contra de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL EL VALLE.
No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA
LA SECRETARIA
Abg. SAISBEL PEÑA
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. SAISBEL PEÑA
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