REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 08 de abril de 2010
199° y 151°
PONENTE: JUEZA PRESIDENTA: NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Resolución Judicial Nro 057-10.
Asunto Nro. CA- 882-10-VCM
Las profesionales del Derecho ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL Y YAMARILIS YAGUARAMAY, Fiscala Principal y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalia Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público, ejercieron recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de febrero de 2010, mediante la cual decretó, al término de la audiencia preliminar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano imputado JOSE ALBERTO FUMERO PEREZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 33 numeral 4 ejusdem, como consecuencia de la declaratoria con lugar de la excepción opuesta por la Defensa a la acusación fiscal, prevista en el referido artículo 28 numeral 4 literal h) ibídem.
Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 19 de febrero de 2010, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por las Fiscalas ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL Y YAMARILIS YAGUARAMAY, Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalia Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de febrero de 2010.
En fecha 23 de febrero de 2010, el Juzgado a quo, libró boleta de notificación a la abogada DAYS MARIA GUZMAN, en su condición de defensora del ciudadano imputado JOSE ALBERTO FUMERO PEREZ a los fines que contestara el recurso de apelación interpuesto y en su caso ofreciera prueba.
En fecha 26 de febrero de 2010, la abogada DAYS MARIA GUZMAN, se dio por notifica de la interposición del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la misma dio contestación a la impugnación en fecha 02 de marzo de 2010.
En fecha 26 de marzo de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en su estado original, signadas con la nomenclatura del Juzgado a quo AP01-S-2009-016369, provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede.
En fecha 26 de marzo de 2010, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto, conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Despacho, se le asignó la nomenclatura CA-882-10 y se designó ponente a la Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA ADMISIBILIDAD
En la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a lo establecido en el literal a) del citado artículo, en relación con la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que las recurrentes poseen legitimidad activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en dicha norma se establece expresamente: “El Ministerio Público o la víctima, aún cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento”. toda vez que las abogadas ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL Y YAMARILIS YAGUARAMAY, son en el presente caso, las fiscalas especializadas en la materia de violencia contra la mujer y representantes del Ministerio Público encargadas de velar por la consecución de la investigación y los derechos de la víctima, tal y como consta en autos.
Ahora bien, en cuanto a lo requerido de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo en mención, referido al lapso aplicable para la interposición del recurso de apelación de sentencia de sobreseimiento y en particular, por ser ésta de las catalogadas por la doctrina como una decisión interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que producen), esto es, porque ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación, esta Corte de Apelaciones por la no existencia de disposición expresa que regule dicha situación procesal y a los fines de mantener los principios que rigen nuestro sistema de justicia (artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ha acogido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° 535, de fecha 11 de Agosto de 2.005, entre otras cosas reza: "...A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un "auto", por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiendo atender a los fines de su impugnación a las Disposiciones que regulan la Apelación de Sentencia Definitiva..."; de esta manera ha podido cumplir con la uniformidad de criterios que exige la Sala del más alto Tribunal de la República, y ha aplicado en consecuencia lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece textualmente: "…contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…"; y se refiere al pronunciamiento en juicio oral y público de decisiones definitivas, entendiendo esto como la conceptualización de las mismas, y suficientemente explicadas en la sentencia parcialmente transcrita ut supra, quedando el término para la interposición de la apelación de autos de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de las partes.
Por lo tanto, habiéndose dictado la decisión en fecha 12 de febrero de 2010 y quedando notificadas las partes en su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, al término de la audiencia preliminar, se entiende que el recurso propuesto el 19 de febrero de 2010 por las Fiscalas ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL Y YAMARILIS YAGUARAMAY, se ejerció dentro de lapso legal correspondiente, debido a que fue ejercido al tercer (3) día hábil siguiente a la notificación, tal y como se evidencia de las actas que conforman la presente compulsa y del cómputo suscrito por el Secretario del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.
Así mismo, se pudo constatar que la ciudadana Abogada DAYS MARIA GUZMAN en su carácter de defensora del ciudadano imputado JOSE ALBERTO FUMERO PEREZ, se dio por notificada de la decisión en fecha 26 de febrero de 2010, habiendo contestado el referido recurso en fecha 02 de marzo de 2010, es decir al tercer día hábil siguiente a la notificación, tal como se evidencia de las actas que anteceden y del cómputo suscrito por el Secretario del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión mediante la cual al término de la audiencia preliminar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano imputado JOSE ALBERTO FUMERO PEREZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de tal forma que se observa que dicha decisión es una interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que producen), esto es, porque ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación y en consecuencia es susceptible de ser recurrida a tenor de lo pautado en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto se concluye, que el recurso ejercido por las ciudadanas ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL Y YAMARILIS YAGUARAMAY, en su carácter de Fiscala Principal y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalia Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debe ser admitido por no encontrarse comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE, de tal forma que esta Alzada considera procedente a partir de la presente fecha por cuanto así se ajusta al procedimiento de resolución de recursos de apelación de sentencia, aplicar igualmente en el supuesto de la apelación de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas (en este caso las de sobreseimiento) el contenido del artículo 111 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta que el sistema acusatorio penal venezolano es un sistema caracterizado por la oralidad y en el cual rige el principio de contradicción y ello obliga como consecuencia a fijar la audiencia para resolver el recurso de apelación, dentro del plazo establecido en dicha norma procedimental en materia de violencia contra la mujer, en tal sentido, esta Sala establece CAMBIO DE CRITERIO con relación al trámite del recurso de apelación de sobreseimiento y considera procedente y ajustado en Derecho, fijar la audiencia a que se contrae el referido artículo, para el día 14 de abril a las 11:00 horas de la mañana acordando de la notificación a las partes que corresponda para que asistan al acto. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogadas, ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL Y YAMARILIS YAGUARAMAY, Fiscala Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 12 de Febrero de 2010, mediante la cual decretó, al término de la audiencia preliminar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano imputado JOSE ALBERTO FUMERO PEREZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 33 numeral 4 ejusdem, como consecuencia de la declaratoria con lugar de la excepción opuesta por la Defensa a la acusación fiscal, prevista en el referido artículo 28 numeral 4 literal h) ibídem.
SEGUNDO: Fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 14 de abril de 2010 a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponente
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DRA. RENÈE MOROS TRÒCCOLI DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS.
NAA/TJG/RMT/ads/rmt.jr.-
Asunto N°. CA-882- 10-VCM
Asunto Principal Nro. AP01-S-2009-016639