REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2004-001932
SOLICITANTE: JAILY INALLAN BRITO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-12.641.945.
NIÑA: ( se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: TUTELA.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 16 de junio de 2004, por la ciudadana JAILY INALLAN BRITO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-12.641.945, debidamente asistida por la Abogado ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 29.800, en la cual señala que la madre de la niña ( se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), ciudadana MAIRAN ELENA APONTE, quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad numero V-6.856.005, mediante testamento registrado en el numero 1, tomo 1, protocolo 4 de la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital la designó Tutora de la niña antes mencionada. Ahora bien es el caso que posterior a la admisión de la solicitud de constitución de Tutela en fecha 14 de julio de 2004, la ciudadana JAILY INALLAN BRITO GONZALEZ, antes identificada, compareció en una sola oportunidad al proceso siendo que en fecha 25 de mayo de 2009 éste despacho, a través de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, recibe información sobre la situación en la que se encuentra la niña ( se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en el Reino de los Países Bajos y Holanda.
No obstante, en fecha 12 de abril de 2004, la abogada JEANELSY FRONTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 115.686, consignó poder en el cual acredita la representación de la ciudadana JAILY INALLAN BRITO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-12.641.945, y documento suscrito por ésta última, en el cual renuncia al cargo de Tutor que le fuese conferido por vía testamentaria, en atención a ello este despacho observa que la ciudadana antes mencionada aun cuando no prosiguió con el procedimiento judicial para la constitución de la Tutela a favor de la niña ( se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), ejerció la misma de hecho desde el día 27 de abril de 2004, momento del fallecimiento de la madre de la niña antes mencionada, es decir han transcurrido casi seis años desde el momento en que comenzó a ejercer Tutela sobre la Niña de autos y los bienes que le correspondían, por lo que sin lugar a dudas debió realizar diversos actos de administración que conlleven la necesidad que la hoy Tutora renunciante rinda cuentas del periodo en el cual ejerció Tutela sobre la niña, sintetizando es claro para esta Juzgadora las irregularidades que se han suscitado en el ejercicio de la Tutela por parte de la ciudadana JAILY INALLAN BRITO GONZALEZ, antes identificada, por lo que este Despacho Judicial acepta la renuncia del cargo de Tutora y la insta a rendir las cuentas de la Tutela en el periodo de dos meses contados a partir del día de hoy, en caso contrario los familiares de la niña ( se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), podrán intentar el correspondiente procedimiento de Juicio de Cuentas. Asimismo se ordena oficiar al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas a los fines a fin que verifique la procedencia de un procedimiento por Infracción a la Protección Debida por parte de la ciudadana JAILY INALLAN BRITO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-12.641.945, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
Abg. YELITZA GUARAMACO
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