REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, 05 de Abril de 2010.
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004562
Visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos LARRY EDUARDO ZABALA y YEIMY ANAIS BARRE REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-12.820.988 y V-16.342.818, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija ( se omite su identificacion de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), esta Juez Unipersonal Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, este Despacho Judicial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
ABG. YELITZA GUARAMACO
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