REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-000247
Visto el escrito de fecha 19 de marzo de 2010, suscrito por el abogado JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 95.420, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TEOFILO PEREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-11.666.741, en el cual solicita la extinción del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 266 y 271 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la declaratoria de inadmisibilidad realizada por el Juez Unipersonal N° 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha 27 de noviembre de 2009, este despacho observa que las normas jurídicas citadas regulan los efectos o consecuencias jurídicas de las instituciones procesales del desistimiento y la perención, figuras éstas que en modo alguno son asimilables a la inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que es criterio de quien aquí suscribe en virtud del principio pro actione, según el cual todo ciudadano tiene derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, al juzgamiento con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia cuya ejecución no sea ilusoria y a que los requisitos procesales se interpreten en el sentido mas favorable a la admisión de las pretensiones procesales, consagrados en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales disposiciones poseen supuestos de hecho que han de ser interpretados de forma restrictiva, es por lo cual a esta Juez Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le resulta Forzoso Negar La Extinción del presente Procedimiento, y así se decide.
Por otro lado, acreditada la representación del ciudadano TEOFILO PEREZ RAMOS, supra identificado, que ejerce el Abogado JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 95.420, este despacho tiene al demandado por citado, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE.
Abg. YELITZA GUARAMACO.
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