REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Sotillo, en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILFREDO JOSÉ VARGAS, en contra de la decisión publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de La Pascua, en fecha 10 de noviembre de 2009, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Del Carmen Linares Martínez; todo ello conforme los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ANULA DE OFICIO la decisión objeto del presente recurso de apelación, al no haber la recurrida agotado todas las diligencias pertinentes a los fines de lograr la comparecencia de los testigos María Del Carmen Linares (víctima) y Antonio Vacca Palmieri, y expertos Carlos Ríos y Robert Zambrano, conforme lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual resulta fundamental a los fines de prescindir del testimonios de los mismos en el debate, como pruebas debidamente incorporadas y admitidas en el presente proceso penal; en consecuencia, se ordena la realización de un nuevo juicio oral, por ante un Juez de Juicio distinto al que emitió la decisión objeto del presente recurso; y TERCERO: Se mantiene la medida preventiva judicial privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano WILFREDO JOSÉ VARGAS. Queda de esta forma reformada la sentencia impugnada. Se funda la decisión en los artículos 2, 7, 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 13, 190, 191, 195, 196 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal.