REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 05.-
Imputado: Gaetano Lamaletto Casali
Delito: Degradación de suelos topografía y paisaje
Motivo: Apelación de auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
*****************************************************************************
I
Epígrafe
Con fecha 26 de noviembre de 2008, el Juzgado 3º de Control de éste Circuito, publicó decisión en el asunto Nº JP01-P-2008-003680, de su catalogo de causas, donde en su resolutiva dispuso entre otros aspectos procesales admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Fiscal, en contra del acusado Gaetano Lamaletto Casali, por la comisión del delito de “degradación de suelos, topografías y paisajes” (sic), previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 7, 34 y 83 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, todos en armonía con el decreto 2212 donde se dictan Normas Sobre Movimientos De Tierras Y Conservación Ambiental. Así mismo declaró sin lugar la excepción interpuesta por la defensa técnica conforme a lo que establece el artículo 28.4 literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal (folio 188 al 199).

Contra la referida providencia que devino de la Audiencia Preliminar de fecha 17.11.2008, ejerció recurso de apelación los Abogados Felipe Rafael Farias Olivo y Abel Ochoa, defensores definitivos del acusado.

II
Inadmisibilidad del Recurso


Con fecha 07.04.2010, se reciben ante esta Corte de Apelaciones las actuaciones relacionadas con el acto recursivo presentado por la defensa técnica del acusado Gaetano Lamaletto Casali, designándose como ponente al Juez Superior que con tal carácter se pronuncia en la respectiva incidencia.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 437, letra “c”, dispone de las causales de inadmisibilidad de los actos de impugnación, donde se indica que será inadmisible la delación interpuesta contra un auto que por disposición de la ley sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa del codificador patrio. La señalada adjetiva de carácter penal, a los efectos del presente recurso debe armonizarse e inteligenciarse con lo que establece el artículo 331 parte in fine, eiusdem, donde se declara expresamente que el auto de apertura a juicio es inimpugnable.

La doctrina del máximo instrumento foral del país en su Sala Constitucional, ha señalado que el auto de apertura a juicio es inimpugnable (sentencia 627 del 18.04.2008). En consecuencia, y con base a la anterior considerativa, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Felipe Rafael Farias Olivo y Abel Ochoa, en la condición de auto, contra la providencia del Juzgado Tercero de Control de este Circuito de fecha 26.11.2008, tomada en el asunto Nº JP01-P-2008-003680. Así se sentencia.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Felipe Rafael Farias Olivo y Abel Ochoa, contra auto de fecha 26-11-2008, dictado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito, en el asunto Nº JP01-P-2008-003680. Se funda la decisión en el artículo 437 letra “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
La Juez Presidente de Sala,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez (Ponente),



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,






Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,




Abg. Milagros Salazar


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,






Asunto Nº JP01-R-2008-000234.-