REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Sentencia Nº 03
ASUNTO: JP01-R-2009-000258
ACUSADO: RAMON ALFONZO ORTEGA GAMARRA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA


PONENTE: YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO

Corresponde a este Tribunal de Alzada conocer y decidir el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 03 de Noviembre de 2.009, dictada por el Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, donde se absolvió de los hechos por el cual presento formal acusación el fiscal 15º del Ministerio Público, del estado Guárico, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el desarme, al acusado Ramón Alfonso Ortega Gamarra. (folios 82 al 93, P2).

Contra la referida providencia, ejerció recurso de apelación el abogado José Rafael Malavé Sojo, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Síntesis de la Controversia:

Por auto de fecha 09 de enero 2010, esta Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación interpuesto, fijando el procedimiento establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tuviera lugar la audiencia oral y pública.
De la Audiencia Oral y Pública

Siendo el 24 de Febrero de 2010 la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, la misma se llevó a efecto, con la comparecencia del acusado Ramón Alfonso Ortega Gamarra y el Abg. José Efraín González Blanco, quien fue juramentado en Sala como su defensor privado, concurriendo el defensor realizando su exposición oral indicando que asume la defensa de la siguiente manera vista la apelación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público, ratifico la absolución de su defendido presentando a la secretaria el permiso de porte de arma la factura y las referidas copias a efectum vivendi, aduciendo que el Ministerio Público alega que dicho armamento no es permisible, y como se evidencia del permiso mismo, se evidencia que si es permisible y en vista de la situación actual de secuestro, hampa, robo, y como su defendido es un hombre comerciante se ha visto en la necesidad de portar este tipo de arma para ir a su finca, solicitó le sea entregado a su defendido el armamento de su legítima propiedad el cual reposa en el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Valle de la Pascua.

De los motivos de la Actividad Recursiva

Riela a los folios 106 al 114, pieza Nº 02, del presente asunto, escrito contentivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Abg. José Rafael Malavé Sojo en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el recurrente en su escrito recursivo, que ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, denunciando violación de ley por errónea aplicación de una norma jurídica, por considerar el tribunal a-quo, que el acusado actuó en lo que la doctrina denomina error de prohibición, aplicado de forma errónea, ya que el mismo en el presente caso resultó ser esencial y vencible, lo cual hace que la conducta desplegada por el acusado sea reprochable desde todo punto de vista, no pudiendo excluirse así su culpabilidad, tal como quedó demostrado durante el desarrollo del juicio oral y público, que su conducta fue típica , antijurídica y culpable, esto siempre y cuando estimen que no sea necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción ante un juez distinto del que dictó la decisión.
Del Fallo Recurrido

Con fecha 03 de Noviembre de 2.009, el Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, publicó decisión donde absolvió de los hechos por el cual presentó formal acusación el fiscal 15º del Ministerio Público, del estado Guárico, al acusado Ramón Alfonso Ortega Gamarra, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el desarme.

Razonamientos para Decidir

Observa este Tribunal Colegiado, que el quejoso alega en su escrito recursivo, violación de Ley por errónea aplicación de una norma jurídica, sin embargo el Ministerio Fiscal no encuadra en la norma adjetiva su denuncia, sólo se limita a citar el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la interposición del recurso.

Se celebró juicio oral y publico, en fecha 3 de noviembre de 2009, resultando absuelto el ciudadano Ramón Alfonso Ortega Gamarra, al considerar el a quo, que la conducta realizada por el procesado no configura delito.

Esta alzada del estudio realizado al recurso y a la recurrida, se observa que el apelante no señaló, ni probó cual norma sustantiva o adjetiva de carácter penal, fue erróneamente aplicada por la juzgadora en su sentencia de fecha 3 de noviembre de 2009, mediante la cual absuelve al ciudadano Ramón Alfonso Ortega Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº V-8.569.947, de la acusación fiscal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Ahora bien, ni en el libelo acusatorio, ni en la audiencia oral convocada por esta Corte para el día 24 de febrero de 2010, se determinó la violación de ley por errónea aplicación de una norma jurídica, toda vez que el representante fiscal en su escrito recursivo no ubica en las normas sustantivas y adjetivas, la errónea aplicación de norma jurídica denunciada, y por su incomparecencia a la audiencia oral tampoco explicó de forma oral los fundamentos legales de su denuncia.
Según el principio dispositivo no pueden los jueces en su ejercicio jurisdiccional favorecer a las partes, ya sea alegando excepciones no opuestas o defensas no solicitadas o impetradas, ya que de ser así, se estaría incurriendo en una franca violación del principio dispositivo contenido en los artículos 12 del Código Orgánico Procesal Penal y 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia no estando probada la denuncia de errónea aplicación de una norma jurídica lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el presente recurso interpuesto por el Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de este estado Guárico y por vía de consecuencia se confirma la recurrida. Así se decide.

Dispositiva

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,: Primero: DECLARA, SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, abogado José Rafael Malave Sojo, contra la decisión del Tribunal Segundo de juicio de este circuito judicial penal, extensión Valle de la Pascua, que profirió fallo absolutorio en fecha 20 de octubre de 2009, a favor del ciudadano RAMON ALFONSO ORTEGA GAMARRA por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal vigente, Segundo: Se confirma la decisión recurrida. Se funda la presente decisión en los artículos 2, 26, 257 de la Carta Magna, 12, 452, 257 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente sentencia. Notifiquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTA, (PONENTE),


ABG. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
LA JUEZ,



KENA DE VASCONCELOS VENTURI



EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


MILAGROS SALAZAR


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


MILAGROS SALAZAR


ASUNTO: JP01-R-2009-000258