REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 11

MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ABG. MILAGROS LADERA DE CASTRILLO.
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
________________________________________

Corresponde a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la inhibición formulada por la Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Abg. MILAGROS LADERA DE CASTRILLO, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-P-2010-002017, contentivo de solicitud de Orden de de Aprehensión seguido contra el ciudadano EDUY MANUEL JIMENEZ , por el delito de AMENAZA , VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA .

DE LA INHIBICION

Sostiene quien se inhibe, en Acta que riela al folio (01) del presente cuaderno los hechos que lo llevan a apartarse de la causa que son del tenor siguiente:
“…Revisado como ha sido el presente asunto penal signado con el Nº JP01-P-2010-002017, contentivo de solicitud de ORDEN DE APREHENSION seguido al ciudadano EDUY MANUEL JIMENEZ por la presunta comision de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATROMONIAL Y ECONOMICA , previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YSABEL BELEN COVA DE JIMENEZ, con los cuales me unen lazos de amistad, en especial con la víctima, con quien mantengo amistad manifiesta con un alto grado de confianza desde el año 2000 amistad que nació al haber compartido relaciones laborales en el INAN de esta ciudad donde nos desempeñamos como funcionarios públicos y que a pesar de mi retiro del Instituto, la amistad se ha mantenido en el tiempo, frecuentándonos ambas familias , y lo que ha llevado a ser confidentes en los momentos de crisis por los cuales atravesó en su matrimonio , por lo que considero obligatoria mi inhibición en el conocimiento de la causa , de acuerdo a lo pautado en el artículo 4º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la que procedo formalmente a plantear inhibición … (sic).”

Se aprecia igualmente en los folios 4 al 08 del presente cuaderno de inhibición, copias simples correspondientes a la solicitud de Orden de Aprehensión, que acredita la condición de partes en la presente causa.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por la causal siguiente.

4º “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”

Mientras que el artículo 90 del mismo texto legal señala: “El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Y el artículo 94 de la Ley in comento establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.
Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad;… las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.

La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:

...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.

Visto los señalamientos de quien aquí se inhibe, en virtud de la relación de amistad que tiene con las partes, especialmente con la víctima, esta Corte considera que tal actuación se encuadra dentro de la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y que el Juez debe apartarse del conocimiento del presente asunto. Y así se decide.

Por estas elementales razones este órgano jurisdiccional de alzada, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso, artículo 49 ejusdem, en concordancia con los artículos 86, 90 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera procedente la inhibición planteada por la Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Abg. MILAGROS LADERA DE CASTRILLO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Jueza de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Abg. MILAGROS LADERA DE CASTRILLO, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-P-2010-002017, todo de conformidad con los artículos 86, numeral 4º, 90 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE,


YAJAIRA MORA BRAVO (PONENTE)
LA JUEZA,


KENA DE VASCONCELOS VENTURI

EL JUEZ,


MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


MILAGROS SALAZAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,
Asunto: JJ01-X-2010-000003