REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Quince (15) Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2.010).-
199º y 151º
Vista la Inhibición que cursa al folio Nro. Trece (13) de este expediente, fechado el día Trece (13) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por PARTICION, es seguido por el ciudadano JOSE MELCHOR GONZALEZ PAZ CASTILLO, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ PAZCASTILLO Y OTROS, en la cual expuso:
“…Me inhibo de conocer del presente procedimiento, signado con el N° 6.956-08, contentivo del juicio que por partición de, seguido por el ciudadano José Melchor González Pazcastillo, contra los ciudadanos José Gregorio González Pazcastillo, Gustavo Adolfo González Pazcastillo, Rubén Antonio González Pazcastillo, Jesús Enrique González Pazcastillo y Mirela Pazcastillo de González, por cuanto los codemandados en este juicio, otorgaron poder al abogado Nicolás López Gómez, en la causa signada en este tribunal bajo el N° 6.713-08, con ocasión al juicio que por querella interdictal de perturbación, seguido por los mencionados ciudadanos, contra el demandante en el presente juicio; y existe amistad manifiesta entre el referido abogado y mi persona, mucho antes de mi condición de jueza provisoria en el presente tribunal. Fundamento la presente inhibición en artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil...”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria Temporal,
Abg. Wuiliana Zambrano
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con veintitrés (23) folios útiles y Oficio Nº __________
La Secretaria Temporal,
Exp. Nro. 6.720-10
GBV/Wz/millier