REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veintitrés (23) Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2.010).-

200º y 151º

Vista la Inhibición que cursa al folio Nro. Diez (10) del presente expediente, fechado el día Nueve (09) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010), formulada por la Abogada Del Valle Oscarelys Tovar Estrada, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, es seguido por la ciudadana FRANCIA JOSEFINA ARAUJO GARCIA, en contra de la ciudadana AMERICA OMELIA GIL, en la cual expuso:

“…Por cuanto en fecha, 10 de febrero del corriente año, se le dio ingreso a la demandada que por PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA ha interpuesto la ciudadana FRANCIA JOSEFINA ARAUJO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.278.382, debidamente asistida por la abogado Beatriz Araujo, Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.065 en contra de la ciudadana AMERICA OMELIA GIL, titular de la cédula de identidad N° 2.509.420, quedando dicha causa anotada bajo el N° 3372-10; y como quiera que entre la ciudadana América Omelia Gil y mi persona, existe amistad manifiesta por el hecho cierto que somos vecinas ya que la misma reside en el mismo sector donde habito y con quien comparto algún espacio de mi tiempo libre, es evidente, que nace en mi persona actuar con fundamento a lo establecido en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, procediendo de inmediato sin más dilación a INHIBIRME de continuar actuando en la presente causa. Fundamento la presente inhibición en el Ordinal 12° del Artículo 82 eiusdem...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
El Secretario Temporal,


T.S.U. Wilmer Contreras

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con dieciocho (18) folios útiles y Oficio Nº __________
El Secretario Temporal,
Exp. Nro. 6.715-10
GBV/WC/millier