REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002573
ASUNTO : JP01-P-2006-002573
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO. RICHARD RUBEN RANGEL
VICTIMA: MIGUEL ANGEL MENDEZ
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCALIA: AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal se le concede el derecho de palabra a la víctima MIGUEL ANGEL MENDEZ, quien excuso: “En fecha 16-10-06 para la realización del acuerdo reparatorio, recibí en efectivo la cantidad de Bsf 1.800, en el lugar de mi trabajo, es decir el ciudadano RICHARD RUBEN RANGEL, cumplió el acuerdo reparatorio, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Ediluz González, quien expuso: “El Ministerio Público no me opongo a la homologación del acuerdo reparatorio, en virtud de que se evidencia de las actuaciones que las partes en fecha en 20-09-06 las partes celebraron un acuerdo reparatorio en audiencia de presentación, y a su vez visto la manifestación por la víctima en esta audiencia, que el imputado de auto cumplió dicho acuerdo en la fecha establecida, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Judith Ainagas, quien manifestó: “Cumplido la obligación de mi patrocinado a la víctima, como lo ha manifestado en esta sala, solicito a este tribunal homologue el acuerdo reparatorio, y como consecuencia solicito se le otorgue la libertad plena a mi patrocinado,
DISPOSITIVA
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Aprueba ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado RICHARD RUBEN RANGEL y la víctima : MIGUEL ANGEL MENDEZ y cumplido como ha sido en su totalidad en este mismo acto, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por vía de consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º eiusdem, a favor del ciudadano RICHARD RUBEN RANGEL. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA