REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002215
ASUNTO : JP01-P-2010-002215
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: EUDIS CAMACHO
DEFENSA PÚBLICA
Siendo la oportunidad para fundamentar auto que acordó la libertad este tribunal lo hace en los términos siguientes Revisadas Como han sido las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante las cuales, se tiene conocimiento de la detención del ciudadano Camacho Eudys José, cédula de identidad Nº 17.789.046, ante este Tribunal Penal Primero Control de Guardia, se verificó por el sistema informático “Juris 2000” llevado en este Circuito Judicial, que la detención del mencionado ciudadano es con ocasión a orden de aprehensión de fecha 19-08-2009, según oficio Nº 2.432 de la misma fecha, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito y sede, en la causa signada con el Nº informático JP01-P-2009-004295, que actualmente cursa ante el Tribunal Tercero Penal en Funciones de Ejecución; pudiéndose verificar igualmente que en fecha 08-02-2010, en dicha causa, se realizó audiencia preliminar, ante el referido Tribunal Penal Segundo de Control, teniendo como resultado el sobreseimiento de la mencionada causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 3° y 318 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no existen fundados elementos de convicción procesal que sustenten la celebración de un Juicio Oral y Público en contra del ciudadano Eudys José Camacho. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es otorgar la libertad plena del señor Eudys José Camacho, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.789.046.- Ofíciese lo conducente a los fines de excluir del Sistema Integral Informático Policial, al referido ciudadano.- Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Olga Tamara Camacho
La Secretaria
Abg. Zaida Ávila