REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005758
ASUNTO : JP01-P-2009-005758
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG. ZAIDA AVILA
IMPUTADO: RUBEN ENRRIQUE SALDIVIA
VICTIMA: EL MEDIO AMBIENTE
DELITO: ABANDONO DE MATERIALES CALIFICADOS COMO PELIGROSOS
EN SITIOS NO AUTORIZADOS.
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió la palabra a la Fiscal Aux. 16° del Ministerio Público Abg. VICTOR PADRON, ratifico en todo y cada una de sus partes escrito de acusación en contra del ciudadano RUBEN ENRIQUE SALDIVIA, por la presunta comisión del delito de ABONADONO DE MATERIALES CALIFICADOS COMO PELIGROSOS EN SITIO NO AUTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinales 3º y 6º en relación al artículo 9 numeral 5º ambos de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Tóxicos, en los términos explanados en su escrito de acusación del presente asunto penal cometido en perjuicio del MEDIO AMBIENTE, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. A continuación la juez impuso al imputado de los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, conforme al artículo 42 ejusdem, con especial énfasis al procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y le concedió la palabra al imputado, quien se identificó como RUBEN ENRIQUE SALDIVIA CARRUIDO, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 10.668.028, nacido en fecha 03/09/1971, de 38 años de edad, casado, de ocupación u oficio chofer, Residenciado en la Calle Zamora, en el Callejón que esta antes de la entrada de Pinto Salina, Callejón Bolívar, casa s/n, de esta ciudad, quien manifestó: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensor. se concedió la palabra a la defensa Abg. Abg. ALEJANDRO BELLO, quién manifestó: “Solicito al Tribunal que le otorgue a mi defendido una Medida Alternativa Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando al Tribunal se le conceda la palabra al mismo una vez admitida la acusación, a los fines de cumplir con el requisito de ley y se acuerde por ser procedente, el Tribunal procedió como punto previo a Admitir totalmente la Acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlos necesarios y pertinentes. Acto seguido el acusado RUBEN ENRIQUE SALDIVIA CARRUIDO, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifestó no oponerse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicita se acuerde la obligación al ciudadano RUBEN ENRIQUE SALDIVIA CARRUIDO de prestar charlas comunitarias con relación a la protección del Medido Ambiente,
Dispositiva
Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, en contra del acusado RUBEN ENRIQUE SALDIVIA CARRUIDO, por la comisión del delito de de ABONADONO DE MATERIALES CALIFICADOS COMO PELIGROSOS EN SITIO NO AUTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinales 3º y 6º en relación al artículo 9 numeral 5º ambos de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Tóxicos, en los términos explanados en su escrito de acusación del presente asunto penal cometido en perjuicio del MEDIO AMBIENTE. Así mismo admite los medios probatorios promovidos por la vindicta pública por ser lícitos, necesarios y pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2° y 9º ejusdem. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado RUBEN ENRIQUE SALDIVIA CARRUIDO, por el lapso de cuatro meses (04) quedando el acusado sometido a las siguientes condiciones: A) Presentaciones Periódicas cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B) Realizar una Labor Comunitaria, consistente en cuatro (04) charla preventiva en su comunidad, a favor de la Protección del Medio Ambiente. C) Prohibición de abandonar materiales peligrosos en sitios no autorizados. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA