REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001215
ASUNTO : JP01-P-2010-001215
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por el Abogado JOSE GREGORIO CHOLLETT AGUIRRE mediante la cual requiere se le otorgue una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS para presentar el acto conclusivo respectivo que en derecho corresponda en la causa signada con la nomenclatura de esa Fiscalía Nº 12F19-3074-09 a tal efecto este Tribunal observa:
Del escrito Fiscal se evidencia que la investigación se inicia en fecha 04-11 -2009 virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CASTRO DAYANA YAMILETH Venezolana, mayor de edad natural del sector las majaguas callejon piedras blancas casa Nº 36 en esta ciudad donde figura como victima la misma ciudad San Juan de los morros, estado guarico , titular de la cedula de identidad n°12.641542 residenciada en el barrio pueblo nuevo calle nicaragua casa Nº 53 en esta ciudad donde figura como victima la misma ciudadana que interpone la denuncia y como investigado AULAR JORGE LUIS domiciliado en la urbanización los rosales, primera entrada mano derecha, segunda casa, que tiene como ladillos en esta ciudad, quien puede ser ubicado en el barrio las palmas callejón palmarito casa sin numero de esta ciudad que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el Ministerio Público tiene un plazo para dar término a la investigación que no debe exceder de cuatro (04) meses, el cual vence el día 04-03-10 sin embargo la misma norma ut supra indicada señala la posibilidad de una prórroga al lapso inicial, no menor de quince días ni mayor de noventa días, la cual debe solicitarse con al menos diez días de anticipación al vencimiento, siendo ésta la situación procesal que nos ocupa, por cuanto observa quien aquí decide que fue solicitada en fecha oportuna y por un lapso de noventa (90) días, es decir, dentro del lapso legal establecido y dentro del límite máximo señalado por la norma, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR UNA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, a la Fiscalía Décimo Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, para que presente el respectivo acto conclusivo en la cusa Nº 12F19-3074-09 todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA, PRIMERO DE CONTROL
Abg. OLGA TAMARA CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABOG: ZAIDA AVILA