REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005419
ASUNTO : JP01-P-2009-005419

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005419
ASUNTO : JP01-P-2009-005419

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por el Abogado JOSE GREGORIO CHOLLET AGUIRRE mediante la cual requiere se le otorgue una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS para presentar el acto conclusivo respectivo que en derecho corresponda en la causa signada con la nomenclatura de esa Fiscalía Nº 12F19-0600-09 a tal efecto este Tribunal observa:

Del escrito Fiscal se evidencia que la investigación se inicia en fecha 08-092009 virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARTINEZ BLANCO YENIFER JOHANA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad nª-16.432.398 residenciada en el barrio valle de los morros sector doña bárbara calle principal parcela numero 27 en esta ciudad la calle donde figura como victima la misma ciudadana y como investigado el ciudadano NAVAS MOTA JHOSUA JOSE venezolano, mayor de edad de domiciliado en el sector terrazas del morro calle 24 de noviembre casa sin numero estado guarico el Siendo que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el Ministerio Público tiene un plazo para dar término a la investigación que no debe exceder de cuatro (04) meses, sin embargo la misma norma ut supra indicada señala la posibilidad de una prórroga al lapso inicial, no menor de quince días ni mayor de noventa días, la cual debe solicitarse con al menos diez días de anticipación al vencimiento, siendo ésta la situación procesal que nos ocupa, por cuanto observa quien aquí decide que fue solicitada en fecha oportuna y por un lapso de noventa (90) días, es decir, dentro del lapso legal establecido y dentro del límite máximo señalado por la norma, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR UNA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, a la Fiscalía Décimo Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, para que presente el respectivo acto conclusivo en la cusa N° 12F19-0600-09 todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO.

LA SECRETARIA,

ABOG: ZAIDA AVILA