REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002214
ASUNTO : JP01-P-2010-002214
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG. ZAIDA AVILA
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: YASMIN MERCEDES FITT LOPEZ, Quien es venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°10.666.893 domiciliada en la avenida los llanos cruce con calle santa risa Nº 1 de esta ciudad san Juan de los morros
DECISION: MEDIDA PROTECCIÓN.
Leído el anterior escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, de fecha 20-04.2010 y recibido en la presente fecha, contentivo de solicitud de Medida de Protección a favor del ciudadano YASMIN MERCEDES FITT LOPEZ, Quien es venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°10.666.893 domiciliada en la avenida los llanos cruce con calle santa risa Nº 1 de esta ciudad san Juan de los morros., victima en el Asunto De la nomenclatura llevada por el mencionado despacho, Este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:
Señala el representante del Ministerio Público como motivo de su petición, que acudió al mencionado despacho fiscal para solicitar una medida de protección para su persona y su grupo familiar por cuanto por cuanto en fecha 20 de abril estando de guardia la fiscalia primera del ministerio publico se inicio una averiguación donde la victima la ciudadana MERCEDES FITT LOZANO Y SU SEÑOR PADRE DE NOMBRE FRANCISCO FITT POR LOS DELITOS DE SECUESTRO Y EXTORCION donde aparecen implicados sujetos desconocidos de nacionalidad colombiana asimismo solicitan la cantidad de cien millones de bolívares fuertes a una de los victimas su padre es por tal motivo que se solicita medida de protección ya que la victima teme por su vida su padre y su grupo familiar ha sido objeto de constantes amenazas por parte de los sujetos que fueron aprehendidos en flagrancia cuando le estaban robando y como se encuentran detenidos dos de ellos, los cuales pertenecen a una banda, él siente temor de que vallan a tomar venganza en contra de su persona y de su grupo familiar en virtud de que no va a desistir de la acusación en contra de ellos. De igual manera, el solicitante a los fines de ilustrar al Tribunal remite anexo a su solicitud, Copia del Oficio emitido por la Fiscalía 1 ° del Ministerio Público de esta circunscripción del Estado Guárico y escrito dirigido a la referida fiscalía, suscrito por el ciudadano y solicita medida de protección.
Ahora bien, este Tribunal conforme a los motivos expuestos en el escrito Fiscal y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el Garantizar los Derechos de la Víctima, siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, considera ajustada a derecho la solicitud de protección, la cual, se extiende del ciudadano YASMIN MERCEDES FITT LOPEZ, Quien es venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°10.666.893 domiciliada en la avenida los llanos cruce con calle santa risa Nº 1 de esta ciudad san Juan de los morros., a todo su grupo familiar. Y así se decide.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la victima, a favor del ciudadano YASMIN MERCEDES FITT LOPEZ, Quien es venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°10.666.893 domiciliada en la avenida los llanos cruce con calle santa risa Nº 1 de esta ciudad san Juan de los morros., Y a todo su grupo familiar, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de custodia y apostamiento policial, debiendo definir entre el Ministerio Público Destacamento 28, de la Guardia Nacional Bolivariana ubicados en SAN JUAN DE LOS MORROS, Estado Guárico, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre los referidos, para lo cual se acuerda librar oficios: a los indicados órganos policiales, Unidad de Protección a la Victima, Fiscalía Superior del Estado Guárico y notificación a la víctima, con el fin de dar cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente.- Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA