REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006168
ASUNTO : JP01-P-2009-006168

JUEZ: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA. ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JAVIER ENRRIQUE TOLEDO OJEDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA. PUBLICA

FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes el tribunal concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación consignado el día 03 noviembre del año 2009, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE TOLEDO OJEDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; igualmente expuso los medios probatorios para ser debatidos en el juicio oral y público, por ser necesarios, útiles y pertinentes, solicitando la admisión de la presente acusación y las pruebas ofrecidas, así como el enjuiciamiento del acusado anteriormente señalado; igualmente pido se decrete la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en su contra, y por último solicito la confiscación del arma de fuego incautada, es todo”. Acto seguido, el Tribunal informó al imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho punible por el cual es acusado procediéndose a identificar de la siguiente manera: : JAVIER ENRRIQUE TOLEDO OJEDA, Venezolano, Natural de Santa Teresa del Tuy, de 30 Años de edad, Nacido en Fecha 16-10-1979, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Caserío Ortiz, Titular de la Cedula de Identidad V-14.838.684, quien seguidamente expuso: “Le concede la palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido se concedió la palabra al Defensor Público Penal Abg. Tony Vieira, quien expuso sus argumentos de hecho y de derecho, manifestando que la investigación penal se fundamenta en un procedimiento policial unilateral, sin la presencia de testigos alguno, a pesar de que el sitio del suceso donde se produce la aprehensión es bastante concurrido por personas; cuyo elemento de convicción no puede considerarse suficiente para estimar la comisión ni la autoría o participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, según sentencia números 003 y 345 de fechas 19-01-2000 y 28-09-2004 respectivamente, por lo que solicito la desestimación de la acusación y por consiguiente la libertad plena de mi defendido,

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía y Defensa, en relación a la desestimación de la acusación a favor del ciudadano JAVIER ENRRIQUE TOLEDO OJEDA. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la presenta causa penal a favor del ciudadano JAVIER ENRRIQUE TOLEDO OJEDA, conforme al artículo 318 numeral 1º en su aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta la Libertad Plena del ciudadano JAVIER ENRRIQUE TOLEDO OJEDA desde esta misma sala de audiencias. CUARTO: Se ordena la confiscación del Arma de Fuego incautada. Ofíciese lo conducente Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA