REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002136
ASUNTO : JP01-P-2010-002136

JUEZ. ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG. ZAIDA AVILA
IMPUTADO. LUIS ASDRUBAL CACERES
VICTIMA: MARIA ANTONIETE PADRON DE RUBIN
DELITO: VIOLENCIA FISICA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
FISCALIA OCTAVA DEL MINITERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 8° del Ministerio Público, Abg. Emerson Amaya, quien expuso de manera suscinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano LUIS ASDRUBAR CASERES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIETE PADRON DE RUBIN, en este estado la representación fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la imposición de la Medida de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que la representación Fiscal hizo un cambio de calificación jurídica, es todo. Seguidamente este tribunal procedió a informarle al imputado del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por lo cual lo imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndose a identificarlo de la siguiente manera: LUIS ASDRUBAR CASERES, Venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 9.413.587, nacido en fecha 02-06-67, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, Residenciado en la Calle Pellón y Palacios, Casa Nº 63, Altagracia de Orituco-Estado Guárico, Teléfonos: 0238-3341267, hijo de Carmen Álvarez (f) quien manifestó: “Yo en ningún momento e agredido a la señora, yo fui agredido por el nieto de ella de nombre Luís José Rubin Cáceres, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. MAIGULIDA MORGADO a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien expuso: ”No me opongo a la solicitud de la Fiscalía, solicito se le apertura una averiguación al menor por las lesiones sufridas por mí defendido, con relaciones con las lesiones presentadas por la víctima, las mismas no fueron realizadas por mi patrocinado, por lo que solicito la libertad plena,

DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del ciudadano LUIS ASDRUBAR CASERES, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 de la ley Especial en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIETE PADRON DE RUBIN. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Especial Ordinario, de conformidad con los artículos 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se le impone al ciudadano LUIS ASDRUBAR CASERES, Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 5º y 6º consistente: a) Prohibición de agresión y acercamiento a la ciudadana MARIA ANTONIETE PADRON DE RUBIN, por sí mismo o por terceras personas.. b) Prohibición de acosar, hostigar, perseguir e intimar a la ciudadana MARIA ANTONIETE PADRON DE RUBIN, por sí mismo o por terceras personas. c) Esta atento al proceso y comparecer las veces que sea llamado por este Tribunal. Se le concede la Libertad desde esta misma sala. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº-01

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA AVILA