REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002166
ASUNTO : JP01-P-2010-002166


Juez: Abg. Olga Tamara Camacho

Secretaria: Abog: Zaida Avila

Alguacil: Dany Ojeda

Fiscal: Abg. Leovaldo Ugas Fiscal 21° del Ministerio Público

Defensa: Abg. Maiguaida Morgado Defensora Pública Penal.

Imputado: MIGUEL ANGEL APONTE

Víctima: HEIDY CAROLINA REJON CABRERA


AUTO DE FUNDAMENTCION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el Tribunal le concede la palabra el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito cursante en el presente asunto, narrando los hechos ocurridos; solicitando se decrete la aprehensión como flagrante, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicita se tramite la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicita se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º en relación con el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MIGUEL ANGEL APONTE , por la presunta comisión del delito de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, primera parte y Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de HEIDY CAROLINA REJON CABRERA es todo. Acto seguido el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal interroga al imputado sobre su deseo de declarar quien manifestó afirmativamente identificándose de la siguiente manera MIGUEL ANGEL APONTE quien dijo ser venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido el 20/10/1.985, profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N°17.272.460, residenciado en Callejón El Cementerio Casa S/N de esta ciudad, hijo de Noris Aponte y Padre desconocido, quien expone: “Yo iba caminando por la Calle El Carmen, por cuanto venia de la Gobernación donde estaba pidiendo una ayuda económica, por cuanto estoy impedido para trabajar por cuestiones de salud, y cargaba en una carpeta con los informes médicos, constancia de buena de conducta, constancia de residencia y la baja militar, yo en ningún momento e lesionado o robado a esa señora, no la conozco y primera vez que la veo, cuando me arroyó con su vehículo quedé inconciente y me trasladaron al hospital y como a las tres de la tarde recuperé la conciencia y me encontraba hospitalizado y con una pierna enyesada, para el momento de los hechos yo me encontraba acompañada de mi hermana y mi esposa, igualmente habían personas cerca de donde ocurrieron los hechos que pueden servir de testigos, es se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que realice preguntas, quien manifestó no realizar preguntas, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó no formular preguntas, es todo. En este estado, se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Maigulida Morgado, a los fines de exponer sus alegatos quien expone: “Conforme al proceso ordinario los familiares solicitaran declaraciones a los testigos presenciales y con respecto a la calificación considero que estamos en presencia de un delito en grado de frustración en el cual no hay elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de mi defendido, la declaración de la victima para determinar la relación del hecho. En actas no se consiguieron ningún indicio de interés criminalísticos, sólo se menciona que apareció un celular; por tal motivo, solicito libertad plena. En el caso de Medida Cautelar que sea sustituida tomando en consideración evidencias y el estado de salud del imputado el cual, presenta fractura de fémur en pierna izquierda y problema en la uretra. En el caso de una medida privativa de libertad en un centro carcelario traería como consecuencia complicación en el estado de salud de mi defendido, tal como infección; y tomando en consideración que vive en esta ciudad, es de fácil ubicación.


DISPOSITIVA


Este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decretan los hechos como Flagrantes de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y el encabezamiento 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico al imputado MIGUEL ANGEL APONTE, quien dijo ser venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido el 20/10/1.985, profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N°17.272.460, residenciado en Callejón El Cementerio Casa S/N de esta ciudad, hijo de Noris Aponte y Padre desconocido, por la presunta comisión del delito de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, primera parte y Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de HEIDY CAROLINA REJON CABRERA. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Pùblico en relaciòn a la Medida Privativa de Libertad y sin lugar la solicitud realizada por la defensora pùblica en relaciòn a la libertad plena, en su lugar acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario en su lugar de domicilio; CUARTO: Se decreta continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes e la presente decisión.
Juez de Control Nº 01

Abg. Olga Tamara Camacho


LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA