REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002169
ASUNTO : JP01-P-2010-002169


Juez: Abg. Olga Tamara Camacho

Secretaria: Abg ZAIDA AVILA

Fiscal: Abg. Ronald Cobarrubio° del Ministerio Público

Defensa: Abg. Maiguaida Morgado Defensora Pública Penal.

Imputado: Orta Adanfri

Víctima: El Estado


AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el Tribunal le concede la palabra el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito cursante en el presente asunto, narrando los hechos ocurridos; solicitando se decrete la aprehensión como flagrante, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicita se tramite la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicita se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º en relación con el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Orta Adanfri, por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial y la Incautación preventiva de la Motocicleta, de conformidad con el articulo 66 de la Ley especial. Acto seguido el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal interroga al imputado sobre su deseo de declarar quien manifestó afirmativamente identificándose de la siguiente manera Orta Adanfri José quien dijo ser venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 19 años de edad, nacido el 09-05-1990, profesión u oficio obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.724.329, residenciado Colinas 14 de Marzo, calle Principal Nº 31, entrando por el Modulo de la Morera, quien expone: “El amigo mió Daniel Milano, me dio para que llevara, una bolsa negra para que se la entregara a Pocholo, la cual no sabia que era, confiado me la metí en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho, cuando llegaba a la entrada de Cantagallo, me intercepto la Policía Municipal, lo cual yo me le di a la fuga por cuanto no llevaba casco, ni chaleco, mas adelante me interceptaron 100 metros, después me pidieron los documentación de la moto, me revisaron, encontrándome lo antes dicho, es decir lo que mi amigo me dio para llevar, y me llevaron para el Comando Policial, es todo. se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que realice preguntas, quien manifestó DONDE TRABAJAS? En Lácteos con mi hermano “San Juan”. CUANTO COBRAS? 250 SEMANAL. DESDE HACE CUANTO TIEMPO? 5 MESES. DONDE VIVE DANIEL MILANO? EN LAS COLINAS DE 14 DE MARZO. QUIEN TE PAGA A TI LACTEOS SAN JUAN O TU HERMANO? MI HERMANO. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó no formular preguntas, es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico toma nuevamente la palabra, y expone lo siguiente: Vista la declaración del mencionado imputado, tomando en consideración que es menor de 21 años, que no presenta conducta predelictual, la cantidad que presuntamente le fue incautada, el no habérsele encontrado dinero en efectivo, y que no es consumidor de este tipo de sustancia la Fiscalia solicita al Tribunal le imponga Medida Cautelar Sustitutivas ala Privación de Libertad, de las contenidas en los artículos 256 Ordinales 3º y 9º. Consistente en presentaciones cada 8 días por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición expresa de poseer este tipo de Sustancias, hasta culminar la investigación. En este estado, se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Maigulida Morgado, a los fines de exponer sus alegatos quien expone: “No me opongo a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico,

DISPOSITIVA

el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y una vez revisadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decretan los hechos como Flagrantes de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y el encabezamiento 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico al imputado: ORTA ADANFRI, por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial. TERCERO: QUINTO: Se decreta continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO : Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición expresa de poseer este tipo de Sustancias, hasta culminar la investigación. QUINTO: Se decreta la Incautación preventiva de la Motocicleta, de conformidad con el artículo 66 de la Ley especial, poniéndose a la orden de la ONA. SE le dio la Libertad al imputado desde la sala de Audiencias. Notificar a las partes de la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA