REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002208
ASUNTO : JP01-P-2010-002208

Juez: Abg. Olga Tamara Camacho.

Secretaria: Abg. Zaida Avila

Fiscal: Abg. Ediluz González. Fiscal (Aux.) 4° del Ministerio Público.

Defensa: Abg. Doris Contreras. Defensora Pública.

Aprehendido: Juan Argenis Sumoza Cabrera

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Fiscal (Aux.) 4° Abg. Ediluz González, de la revisión de las actuaciones del asunto penal JP01-P-2003-002502 en el renglón Nº 26 al folio 34 de la pieza Nº 01 en el acta de audiencia de presentación la Representante del Ministerio Publico en esa oportunidad manifestó: ”que el ciudadano goza de una medida de prelibertad, aclarando que la solicitud que registra por ante el extinto Tribunal de Primera Instancia en la Penal, se encuentra ya satisfecha, lo que ha no sido posible eliminar, que ya ella lo había averiguado, actualmente existe solicitud en su contra, pero que el mismo no ha sido borrado de pantalla”, y en virtud de que no existen las actuaciones en relación a la presunta comisión de ese hecho donde consta que el mismo presenta una orden de captura, según telegrama Nº 723, de fecha 08-10-1997, emanado Juzgado 1º Penal del Estado Guarico por el delito de robo agravado y robo de vehiculo, por consiguiente en mi carácter de garantista y el principio de buena fe ejercido por esta Representante Fiscal es por lo que solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; toda vez que si bien es cierto dicha solicitud obedece sobre la comisión de un delito grave que conllevaría a la imposición de una medida privativa de libertad no obstante no existen las actuaciones sobre el asunto en cuestión a los fines de verificar los hechos y la decisión emitida por el extinto Tribunal; por lo que haré del conocimiento a la Fiscalia Superior del Estado Guarico de dicha situación jurídica en relación al referido ciudadano a los fines de que comisione al Fiscal Competente, se le concedió el derecho de palabra al aprehendido JUAN ARGENIS SUMOZA CABRERA fue impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho que se le inquiere. Seguidamente se concedió la palabra al imputado, quien se identifico de la siguiente manera: JUAN ARGENIS SUMOZA CABRERA, quién dijo ser Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 38 años de edad, nacido el 12-12-1972, soltero, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Elisa Cabrera y Juan Bautista Sumoza, residenciado en la Av. Fermín Toro, Casa Nº-42, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad No .V-10.674.442, quien seguidamente expuso: “Solicito ser excluido del sistema policial ya que han sido varias veces que he tenido problemas por esa solicitud, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Doris Contreras, solicito la Libertad plena del mismo por cuanto la Fiscalia tiene conocimiento de que esta solicitud ha sido satisfecha informando que no ha sido posible eliminarla del sistema Integrado de Policía (SIPOL) lo que ha ocasionado gravamen irreparable a mi asistido a quien se le ha privado de su libertad en varias ocasiones y solicita se le de un plazo prudencial al Ministerio Publico en la presente causa a la Fiscalia para el Régimen Procesal Penal Transitorio visto que la solicitud data con orden de captura, según telegrama Nº 723, de fecha 08-10-1997, emanado Juzgado 1º Penal del Estado Guarico a los fines ordene lo conducente y se ubiquen las referidas actuaciones en un plazo prudencial no mayor de treinta días con el objeto de que se resuelva la situación jurídica al mismo como Juez garantista en el proceso ya que no existen actuaciones físicas a fin de un pronunciamiento jurídico.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta Libertad Plena al ciudadano JUAN ARGENIS SUMOZA CABRERA, quién dijo ser Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 38 años de edad, nacido el 12-12-1972, soltero, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Elisa Cabrera y Juan Bautista Sumoza, residenciado en la Av. Fermín Toro, Casa Nº 42, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad No .V-10.674.442, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de resolver en un lapso de treinta días la situación jurídica del ciudadano Juan Argenis Sumoza Cabrera en relación a la orden de captura, según telegrama Nº 723, de fecha 08-10-1997, emanado Juzgado 1º Penal del Estado Guarico por el delito de robo agravado y robo de vehiculo, así como también se ordena al ciudadano JUAN ARGENIS SUMOZA CABRERA, plenamente identificado en autos, a los fines de que se dirija a la sede de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Guarico a los fines de resolver su situación jurídica. TERCERO: La presente decisión será fundamentada por auto separado las cuales serán remitidas en su oportunidad legal al Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA