REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002225
ASUNTO : JP01-P-2010-002225

LA JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JOSE ANDRES QUINTANA ARIAS

VICTIMA: ANA MIGDALIA ASCANIO AMARICUA

DELITO: VIOLENCIA FISICA

PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO


AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal este Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentran de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido manifestó no tener Abogado de confianza, por lo que este Tribunal procede a designarle un Defensor Público que lo asista ABG. TONY VIEIRA, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 19° del Ministerio Público, quien la tomó y expuso de manera suscinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano JOSE ANDRES ARIAS QUINTANA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y 215 DEL Código penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MIGDALIA ASCANIO AMARICUA, en este estado la representación fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 92 ordinales 7º y 8° de la misma ley, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de la Medida de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5° Y 6°, del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es Todo. Posterior a esto, el tribunal procedió a informarle al imputado del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por lo cual lo imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndose a identificarlo de la siguiente manera: JOSE ANDRES ARIAS QUINTANA, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 10.667.896, nacido en fecha 24-02-1968, de 43 años de edad, de profesión u oficio INDEFINIDO, domiciliado en calle Zamora, Callejón Las delicias, casa nº 18, de esta ciudad, hijo de Isabel de Quintana (f) y Heriberto Quintana (v), teléfono: 0416-5269462. quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. Acto seguido la Defensa expone sus alegatos y argumentos quien expuso: No me opongo a las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público y me reservo el ejercicio de la Defensa Técnica.

DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califican la aprehensión como flagrante del ciudadano JOSÉ ANDRES ARIAS QUINTANA, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Especial Ordinario, de conformidad con los artículos 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 373 Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: Impone al ciudadano QUINTANA ARIAS JOSÉ ANDRES, La Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 92 numerales 7º y 8º de la Ley Especial en concordancia con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, asimismo asistir a Charlas Sobre violencia de Género en la Casa de la Mujer, y las Medidas de Protección y Seguridad Contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 5º y 6º consistente: Prohibición de Acercamiento a la Víctima y Actos de Intimidación por si o por terceras personas. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA AVILA