REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002256
ASUNTO : JP01-P-2010-002256

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: NICOLINO HERNANDEZ BRUNO

VICTIMA: VALERIA ZOILIN PINTO MUJICA

DELITO: ROBO EN LA MODAIDAD DE ARREBATON

FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes : una vez constituido el tribunal Este Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido manifestó no tener Defensor Privado que lo asista, por lo que este Tribunal le designó de oficio al defensor Público penal de Guardia Abg. Tony Vieira, quien estando presente aceptó el cargo recaído sobre su persona. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 1° del Ministerio Público, quien la tomó y expuso de manera oral los hechos que dieron lugar a presentar formalmente a el ciudadano: NICOLINO HERNANDEZ BRUNO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código Penal Vigente, en este estado la representación fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, por último solicitó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 y último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el encabezamiento y los numerales 2, 3 y 5 del artículo 251 ejusdem. Es Todo. Posterior a esto, el tribunal procedió a informarles a los imputados del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho por lo cual lo imputa el Ministerio Público, y lo preceptuado en el artículo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndo a identificarlo de la siguiente manera: NICOLINO HERNANDEZ BRUNO, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio estudiante, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.398.951, residenciado en La Calle Panamericana, kilómetro Nº 11, Urbanización Agua Linda, casa Nº 1, teléfono 0424- 8387406, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, quien manifestó: “Yo vi que venía la señora hablando por el celular y se lo arrebaté, en ningún momento le di golpes a ella, a lo mejor la roce con la mano por lacara cuando le arranque el celular, me arrepiento de lo que hice y pido que me den una oportunidad”. se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien expuso: “ Por cuanto el delito imputado establece una pena considerada no grave y es susceptible de reparación mediante un Acuerdo reparatorio que pudiera suscribirse durante el Proceso, y atendiendo a que mi defendido no presenta Registro Policial alguno, es por lo que solicito la aplicación de una Medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,

DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califican la aprehensión como flagrante del ciudadano NICOLINO HERNANDEZ BRUNO, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio estudiante, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.398.951, residenciado en La Urbanización Arístides Rojas, calle principal, casa 36, de esta ciudad, de conformidad a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: Impone La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días al ciudadano NICOLINO HERNÁNDEZ BRUNO, por ante el Registro Civil de san Antonio de Los Altos, Estado Miranda. Quedan notificados los presentes de la decisión la cual será fundamentada por auto separado. Ofíciese al Registro Civil de San Antonio de los Altos, Estado Miranda para informarles de las presentaciones del mismo. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº-01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA